La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón resolvió una causa que gira en torno a una situación de violencia familiar con un componente cada vez más frecuente en los expedientes judiciales: los posteos en redes sociales. En este caso, se dictó una orden judicial para que todas las partes involucradas, incluyendo a sus abogados y familiares cercanos, se abstengan de efectuar cualquier tipo de publicación en plataformas digitales que directa o indirectamente haga referencia al niño involucrado o al contenido del expediente.
La resolución, suscripta por los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernan Quadri, confirma la prórroga de las medidas de restricción dispuestas previamente, pero revoca el uso de tobillera electrónica para el progenitor del menor. "No se comprende cómo, mediante un dispositivo dual, se va a dispensar protección contra cuestiones, y eventuales agresiones, que no se darían en el entorno físico, sino en el ciberespacio, mediante publicaciones en redes sociales.”, razonaron los jueces.
Uno de los ejes principales del fallo fue la advertencia sobre el impacto que las publicaciones en redes pueden tener en el desarrollo emocional del niño, quien, según la sentencia, ha manifestado su deseo de mantener vínculo con ambos progenitores.
…se ordenará a las partes que se abstengan de efectuar cualquier tipo de publicación, o posteo, a través de cualquier red social que en forma directa -o indirecta- se esté refiriendo a B. o a las situaciones analizadas en este expediente o en alguno de los conexos…
En este sentido, el fallo de la cámara resaltó que el conflicto adulto no debe interferir con el ejercicio de la responsabilidad parental compartida ni con el interés superior del menor, principios rectores en la legislación vigente: “Teniendo en cuenta la índole de las cuestiones que aquí se han suscitado, y la sobrexposición del conflicto familiar en el ámbito de la redes sociales…se ordenará a las partes que se abstengan de efectuar cualquier tipo de publicación, o posteo, a través de cualquier red social que en forma directa -o indirecta- se esté refiriendo a B. o a las situaciones analizadas en este expediente o en alguno de los conexos”, precisó la resolución.,
La orden de no publicar en redes sociales se basa en los artículos 706 y 804 del Código Civil y Comercial, que permite imponer sanciones conminatorias. En este caso, se fijó una multa diaria de $100.000 en caso de incumplimiento. Esta sanción aplica mientras subsista cualquier tipo de contenido digital que viole la disposición judicial.
La resolució también dejó constancia de que este tipo de medidas buscan evitar la "sobrerreacción digital" de las partes en conflicto, un fenómeno cada vez más presente en el fuero de familia. “La sobrexposición del conflicto familiar en el ámbito de la redes sociales, lo cual incide no solo en cuestiones que hacen a la privacidad del niño sino que también sigue escalando este conflicto entre los adultos”, señaló el fallo.