La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una decisión de grado y, en consecuencia, rechazó la demanda de una familia contra el establecimiento educativo al que concurría su hijo menor, luego de que se le negara la matriculación.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra el establecimiento educativo de gestión privada. Según se desprende de la causa, el hijo de los demandantes concurrió a la institución en 2014 hasta 2017. En varias oportunidades expresaron su desacuerdo sobre el aumento de las cuotas y la matrícula, y se les informó que era imposible prever los valores para el 2018, por lo que se les recomendó que buscaran otro colegio que pudieran abonar.
El niño fue recién matriculado -para cursar primer grado- cuando se dispuso una medida cautelar. Al año siguiente se le volvió a negar la matriculación. En el caso se analizó el derecho de admisión y permanencia en una institución educativa privada, que forma parte de las prerrogativas del colegio, relacionadas con la libertad de enseñanza y el proyecto educativo; como así también el derecho a la educación.
En este escenario, la Alzada hizo hincapié en la “tensa y conflictiva vinculación existente entre los progenitores del alumno y la institución educativa”. Es que en la causa se probaron las frecuentes comunicaciones relativas a los reclamos por los denunciados por incrementos excesivos de las cuotas escolares y la ausencia de oportuna y adecuada información brindada sobre el punto, así como la denunciada falta de suministro de los valores de aranceles del próximo año, entre otras cuestiones.
“(…) la justificación brindada por el colegio resultó razonable si se contempla que las desavenencias venían desplegándose en forma progresiva y creciente desde hacía varios años en los cuales el niño concurría al nivel inicial y que la decisión se adoptó en miras al inicio de la etapa primaria que se avecinaba, de modo de dar al niño una oportunidad para poder encarar el nuevo ciclo en una nueva institución que fuera más acorde a las necesidades y exigencias familiares”, señaló la sentencia.
De este modo, los camaristas advirtieron que “no podría afirmarse que el derecho de admisión impropio por parte de la institución no haya sido ejercido en forma regular, o haya sido abusivo o arbitrario, en tanto, dado el creciente marco de conflicto en que se desarrollaba el vínculo y dentro del examen de razonabilidad que es dable efectuar, es claro que la familia poseía múltiples y graves reparos en cuanto al modo de impartir el servicio educativo por parte de la institución, lo cual necesariamente redundaba en un demérito en el derecho a la educación de su hijo”.
“(…) la justificación brindada por el colegio resultó razonable si se contempla que las desavenencias venían desplegándose en forma progresiva y creciente desde hacía varios años en los cuales el niño concurría al nivel inicial y que la decisión se adoptó en miras al inicio de la etapa primaria que se avecinaba, de modo de dar al niño una oportunidad para poder encarar el nuevo ciclo en una nueva institución que fuera más acorde a las necesidades y exigencias familiares”, señaló la sentencia.
Por último, los jueces destacaron que el “fin buscado resultaba compatible con el interés en que el niño gozara plenamente de la posibilidad de iniciar el ciclo primario en forma completa en una nueva institución educativa”, por lo cual se concluyeron que existió una motivación suficiente que torna legítimo el ejercicio del derecho de admisión impropio por parte de la institución".