La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón revocó una resolución de primera instancia y le dio la razón a una vecina que había denunciado molestias reiteradas por parte de su vecino. Según el expediente MO-16791-2025, el conflicto incluyó luces dirigidas a su ventana, sonidos molestos y hasta filmaciones sobre un muro compartido.
El fallo, firmado por los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri, ordenó el retiro de una estructura artesanal colocada a escasos centímetros del muro medianero que proyectaba imágenes y emitía luces hacia el interior de la vivienda de la denunciante. Los magistrados también se prohibieron futuras acciones similares que impliquen inmisiones visuales o sonoras, o que impliquen hostigamiento, incluida la reproducción de material pornográfico o filmaciones dirigidas a la propiedad ajena.
“…por mas que esté en su propiedad hay ciertos valores y modos de actuar que afectan a la vecindad, siendo claramente reprochables ante la sociedad.”
En su análisis, la jueza Moro citó el artículo 1973 del Código Civil y Comercial, que establece que las molestias provenientes de inmuebles vecinos no deben superar la tolerancia normal, más allá de cualquier autorización administrativa. El fallo también invocó principios constitucionales como el derecho a la tranquilidad, a la vida privada y a la tutela judicial efectiva, "por mas que esté en su propiedad hay ciertos valores y modos de actuar que afectan a la vecindad, siendo claramente reprochables ante la sociedad.”, resaltó la camarista.
“Esto que señala el artículo se inscribe, desde mi punto de vista, en un paradigma mas amplio y que tiene que ver con el derecho de toda persona a vivir en paz, en ausencia de conflicto, en tranquilidad (sobre el tema puede verse ROMANO, Carlos, Derechos humanos de los pueblos, Lajouane, 2021, ps. 224 y siguientes) y mas aun cuando las situaciones se dan en el ámbito de su vivienda, el lugar en el que mora, su hábitat”, agregó.
La alzada entendió que el comportamiento del vecino demandado excedía los límites del uso legítimo de su propiedad, y que debía ser encuadrado como una perturbación injustificada. Aunque no se trataba de una acción de fondo, la medida cautelar solicitada por la vecina encontró sustento en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Además, el tribunal advirtió sobre el riesgo de que este tipo de conflictos escale y genere consecuencias mayores, y ponderó la necesidad de una intervención judicial preventiva, con la menor restricción posible pero con máxima eficacia.
Uno de los puntos destacados del fallo es la posibilidad de aplicar sanciones conminatorias (astreintes) al demandado en caso de incumplimiento. La finalidad de estas sanciones no es punitiva sino persuasiva: buscan garantizar el respeto de las resoluciones judiciales mediante la amenaza de una sanción económica si se reitera el comportamiento indebido.
La Cámara dejó establecido que, si se constatan nuevas acciones similares, será el juez de primera instancia quien deberá fijar el monto y las condiciones de dichas sanciones.