03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Hay que ser claro al desvincular con causa

Un mail bloqueado no merece un despido

La Cámara del Trabajo confirmó la improcedencia de una acción por el despido de un trabajador, a quien le atribuyeron haber bloqueado su e-mail. Fue porque los hechos que se alegaron como factores desencadenantes de la desvinculación no fueron debidamente explicitados.

(Foto de cottonbro studio)

La Sala II de la Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo confirmó la improcedencia de una acción por el despido de un trabajador, a quien le atribuyeron haber bloqueado su e-mail pero no se logró explicitar con precisión la causa de la desvinculación.

Se trata de una demanda contra la firma BIO Analítica Argentina S.A. por la desvinculación del empleado argumentando que tenía bloqueada su casilla de correo electrónico lo que impedía la recepción de emails sin contar la empresa con la base de datos y el historial de las comunicaciones mantenidas lo que importaba las normas internas y las obligaciones asumidas con el proveedor Olympus.

El demandante, por su parte, sostuvo que no tenía posibilidades de “bloquear” su casilla al no ser el administrador ni del sistema ni del correo que se cursaba por un servidor de la empresa. También dijo que la notificación del despido resultó confusa debiendo inferirse que la violación imputada era el bloqueo de su casilla de correo y que ello violaba el manual interno de la compañí  y el impuesto por el proveedor Olympus, generando así un problema de “compliance”. 

En primera instancia se hizo lugar al reclamo y la Alzada confirmó la procedencia de la acción por despido. Al respecto, el magistrado de grado analizó que “más allá de los incumplimientos de los deberes en los que hubiera podido incurrir el actor, los hechos que se alegaron como factores desencadenantes del despido no han sido debidamente explicitados en el texto transcripto en la medida que no se ha individualizado el límite temporal en el que aconteció el bloqueo de casilla del aquí actor lo que en el caso deviene relevante”.

De este modo, los camaristas Andrea E. García Vior y José Alejandro Sudera coincidieron con su colega de grado y afirmaron que el despido con invocación de causa "debe contener las circunstancias detalladas sobre el hecho que se enrostra, de modo que el trabajador pueda defenderse cabalmente, y de modo que no se pueda incurrir en variabilidad de la causal". 

 

Además, los vocales consideraron "irrelevante si el actor recibió capacitaciones que negó haber tenido, como alega la demandada recurrente en dirección a atribuirle responsabilidad" al trabajador, ya que "en definitiva no se discute si el actor estaba capacitado, era idóneo, si conocía reglamentaciones o si era capaz para bloquear el sistema de entrada de correos con el hipotético perjuicio generado a la empresa, sino más bien si efectivamente fue él quien lo hizo".
 

 

"De lo contrario, la imputación genérica daría lugar a que la falta atribuida pueda acomodarse a las resultas del proceso y conveniencia de quien tomó la medida extintiva -en este caso, el empleador-. La ausencia de margen temporal impide saber cuándo la empleadora tomó conocimiento de lo ocurrido, si consintió o no el hecho, o si dejó transcurrir mucho tiempo hasta aplicar la medida extintiva, nada de lo cual es menor teniendo en cuenta la contemporaneidad y proporcionalidad que deben contemplarse en torno a una medida como el despido, de última ratio", añadió la sentencia.

Además, los vocales consideraron "irrelevante si el actor recibió capacitaciones que negó haber tenido, como alega la demandada recurrente en dirección a atribuirle responsabilidad" al trabajador, ya que "en definitiva no se discute si el actor estaba capacitado, era idóneo, si conocía reglamentaciones o si era capaz para bloquear el sistema de entrada de correos con el hipotético perjuicio generado a la empresa, sino más bien si efectivamente fue él quien lo hizo".
 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486