03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Atención a personas mayores

Cuidadoras bajo la línea de indigencia

Un fallo de la Cámara Federal de La Plata modificó un tope de cobertura que colocaba a las cuidadoras por debajo de la línea de indigencia. La obra social deberá ahora cubrir el 100% del servicio o abonar según la categoría más alta del nomenclador, más un 35% por dependencia.

La Cámara Federal de La Plata hiz, lugar al recurso de revocatoria presentado por la familia de una afiliada a la Obra Social del Círculo Médico de Lomas de Zamora (OSMECON), y modificó el tope que limitaba el valor de la cobertura de cuidadores domiciliarios a un monto inferior al índice de indigencia.

La Sala I del Tribunal de Apelaciones modificó el tope de cobertura que colocaba a las cuidadoras por debajo de la línea de indigencia y, gracias al fallo, la obra social deberá ahora cubrir el 100% del servicio o abonar según la categoría más alta del nomenclador, más un 35% por dependencia.

“Los valores del Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad no han sido actualizados desde diciembre de 2024, sumado a que, del análisis comparativo de los últimos años, se observa una sustancial diferencia entre la variación del índice de precios al consumidor y los porcentajes de aumento de los montos de dicho catálogo”, precisaron los camaristas Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez.

La sentencia apelada había confirmado previamente una medida cautelar que ordenaba a la obra social brindar cobertura del 100% para el servicio de asistencia domiciliaria 24/7, con la condición de que, si la familia elegía personal fuera de cartilla, el monto cubierto no superara el valor correspondiente al “Hogar Permanente Categoría C” del Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad.

La parte actora cuestionó el límite al considerar que el valor de referencia fijado implicaba abonar a las cuidadoras domiciliarias por debajo del salario mínimo y del umbral de indigencia, lo que tornaba inviable el acceso a un cuidado digno y sostenible.

Concretamente, se expuso que el módulo “Categoría C” representaba un valor hora de $1.156,89, cuando el acuerdo paritario homologado por AFIP para abril de 2025 fijaba esa remuneración en $3.544, una diferencia del 67,4%.

A su vez, se remarcó que, de contratar tres cuidadoras para cubrir turnos rotativos de 8 horas diarias, el ingreso mensual estimado por trabajadora resultaba de $277.655,12, cifra inferior a la Canasta Básica Total informada por INDEC, que ascendía en ese momento a $359.244.

“Los valores del Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad no han sido actualizados desde diciembre de 2024, sumado a que, del análisis comparativo de los últimos años, se observa una sustancial diferencia entre la variación del índice de precios al consumidor y los porcentajes de aumento de los montos de dicho catálogo”, alertaron los jueces firmantes del fallo.



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