26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

PMO con abordaje de género

El Senado convirtió en ley el proyecto que incorpora al Programa Médico Obligatorio de las obras sociales un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género, a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas.

Por unanimidad, el Senado de la Nación aprobó una ley que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales nacionales un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género, a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas.

Según se detalla en el texto, "las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos en la ley deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas".

 

Las prácticas que deberán garantizarse son "todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente".

 

"Quedan obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria en los términos de la presente ley las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga (Ley 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades (Ley 24.741), así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean", se especificó.

El proyecto también aclara que se define como violencia de género la problemática sociosanitaria que deriva de lo establecido en la ley de Protección Integral a las Mujeres.

Las prácticas que deberán garantizarse son "todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente".

La titular de la Banca de la Mujer, María Eugenia Catalfamo, explicó en la sesión que "el objetivo del proyecto es interesante porque lo que busca es generar dentro del PMO un protocolo de abordaje integral y universal de las violencias de género".

"Lo que se busca hacer es ordenar y compilar las prácticas ya existentes. Este proyecto no tiene impacto económico. Su fin específico no es solo acompañar a las víctimas de violencia de género, sino prevenir las prácticas de violencia contra las mujeres", agregó la puntana.

La senadora recordó también que "de acuerdo a las últimas cifras publicadas por el Registro Nacional de Femicidios de la Oficina de Mujer de la Corte Suprema de la Nación, durante el 2021 se produjeron 251 víctimas letales de violencia de género en el país, de las cuales 5 fueron mujeres travestis-trans".

"Cada 32 horas muere una mujer en nuestro país a causa de violencia de género. El 67% de esas muertes fueron cometidas por parejas o exparejas de las víctimas, y el 60% ocurrió en la vivienda de la víctima. Y la verdad es que resulta sumamente lastimoso tener que brindar estos datos, pese a los esfuerzos que se hacen de parte del Gobierno nacional para que esto no suceda", cerró.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486