28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
También ordenó la apertura del sucesorio

Nuevo matrimonio mata testamento

La Cámara Civil confirmó una decisión de grado que declaró la revocación de un testamento por el matrimonio posterior del causante: "nuevos deberes legales crean una situación nueva”, aseguraron los jueces.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de grado que declaró la revocación de un testamento en virtud del matrimonio posterior del causante. 

La sentencia de primera instancia dispuso la revocación del testamento otorgado por la causante antes de casarse nuevamente, en virtud de lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil y Comercial. Además ordenó la apertura de la sucesión "ab intestato", teniendo en cuenta que la partida de matrimonio resulta válida hasta tanto se decrete su falsedad ideológica o se resuelva la nulidad del matrimonio.

La Sala A, integrada por Carlos A. Calvo Costa y Sebastián Picasso, señaló que la revocación legal del testamento como consecuencia del matrimonio ulterior del testador “se funda en un principio lógico que se sustenta en la presuposición de que el testador al contraer ulterior matrimonio no ha podido por principio mantener las mismas voluntades expresadas antes del cambio de su estado".

 

Para el tribunal, la revocación legal “nace del desplazamiento de deberes y la confirmación de afectos que el matrimonio supone” y que nace, además, de la “creación de un nuevo heredero forzoso, el cónyuge, que no pudo figurar, al menos en tal carácter, en el testamento anterior, y que entraña la limitación de disponer resultante de la legítima reconocida a dicho cónyuge”.

 

Y continuaron: "El matrimonio no sólo por razón de afecto modifica la situación preexistente, sino que nuevos deberes legales crean una situación nueva”.

Para el tribunal, la revocación legal “nace del desplazamiento de deberes y la confirmación de afectos que el matrimonio supone” y que nace, además, de la “creación de un nuevo heredero forzoso, el cónyuge, que no pudo figurar, al menos en tal carácter, en el testamento anterior, y que entraña la limitación de disponer resultante de la legítima reconocida a dicho cónyuge”.

Según el fallo, la causante, luego del matrimonio, "pudo ratificar las disposiciones testamentarias contenidas en el instrumento datado en el año 2014 y no lo ha hecho", con lo cual se concluyó que, "si su voluntad era la de mantener la institución hereditaria a favor de la apelante, debió otorgar un nuevo testamento con posterioridad a la celebración del nuevo matrimonio, cosa que no hizo"

 

 

 

 

 



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