03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Vialidad no es una cuestión de feria

La Justicia federal rechazó habilitar la feria para tratar un amparo contra el decreto del Gobierno que ordenó el cierre de Vialidad.

( ismaeljs| es.vecteezy.com)

En la causa “ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES Y PERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL c/ EN-DTO 461/25 s/ AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la habilitación solicitada para tratar una medida cautelar contra el decreto del Gobierno que ordenó el cierre de Vialidad.

La demanda fue interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina (STVYARA) que argumentó que la norma viola derechos laborales consagrados en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), subordinando la estabilidad de los trabajadores a la discrecionalidad administrativa. 

 

La jueza recordó que la habilitación de feria es "una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente" y solo procede cuando "se encuentre afectada la garantía constitucional de defensa en juicio en cuanto incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable".

 

En su pedido de habilitación, el gremio aseguró que "la demora en la intervención judicial permitiría la consumación de despidos encubiertos, traslados forzosos y otras medidas lesivas que tornarían ilusoria cualquier protección ulterior", advirtiendo además un "riesgo de vaciamiento institucional" que comprometería la seguridad vial y la economía nacional.

La jueza Macarena Marra Gimenez, en línea con el dictamen fiscal, falló en contra de la habilitación, considerando que no se configuraban los extremos de excepción previstos en el art. 153 del CPCCN y el art. 4º del Reglamento para la Justicia Nacional (RJN).  

La jueza recordó que la habilitación de feria es "una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente" y solo procede cuando "se encuentre afectada la garantía constitucional de defensa en juicio en cuanto incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable".

En este caso, profundizó la magistrada, solo caben habilitaciones por "razones que importen para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial".

“Si bien no resultaría determinante para la solución de la presente, cierto es que las circunstancias apuntadas no permite vislumbrar la configuración de un perjuicio concreto actual o inminente que no admita diferir su resolución hasta la finalización del período de receso judicial".

En efecto, "nada obsta a que una vez reanudada la actividad judicial, el Juzgado de origen examine la procedencia de la medida peticionada, sin que la inmediatez de la vía elegida justifique la habilitación de excepción de la feria judicial”, concluyó el fallo.

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