03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Tan solo un contacto en Facebook

La Cámara Civil rechazó un planteo contra una testigo de un accidente vial, quien mantuvo interacciones con la actora en la red social Facebook.

(Foto de Bastian Riccardi)

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó un planteo contra una testigo de un accidente vial, quien mantuvo interacciones con la actora en la red social Facebook.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda por un accidente vial, en el marco de la causa "Russo, Rocío Ariadna c/ Alvez Olivera, Ernesto Fabián s/ daños y perjuicios”. La condena se hizo extensiva a Paraná S.A. de Seguros en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418.

Según se desprende de la causa, la actora relató que el 24 de agosto de 2020, cerca de las 21 horas, circulaba a bordo de su vehículo por el carril de tránsito lento de la ruta nacional 9 en dirección a la provincia de Buenos Aires, cuando el camión conducido por el demandado, que circulaba en igual sentido y dirección por el carril central, embistió con su parte delantera el sector trasero izquierdo del rodado, lo que provocó que este último comenzara a girar sobre su eje y, luego, impacte con el guarda rail y con el camión.

Por el contrario, la citada en garantía señaló que la colisión fue provocada por la demandante. Además, se cuestionó que una de las testigos tuvo interacciones en la red social Facebook, con fecha previa al accidente.

 

"Sobre esto, remarco que las facultades instructorias reconocidas en los artículos 34 y 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no habilitan a incorporar cualquier prueba, pues tales facultades se encuentran limitadas, ante todo, y en virtud del principio de congruencia, por los hechos controvertidos por las partes, y en la especie ninguna de las partes efectuó un planteo relacionado con la declaración testimonial de la Sra. G", indicó la sentencia. 

 

En este marco, los jueces de Alzada estimaron que las resultas de dicha compulsa en la red social "no pueden ser valoradas so riesgo de transgredir el derecho de defensa en juicio y la igualdad de las partes en el proceso, debido a que esa prueba "no fue ofrecida por ninguna de las partes, ni tampoco versa sobre un asunto planteado y controvertido por los interesados en estas actuaciones".

"Sobre esto, remarco que las facultades instructorias reconocidas en los artículos 34 y 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no habilitan a incorporar cualquier prueba, pues tales facultades se encuentran limitadas, ante todo, y en virtud del principio de congruencia, por los hechos controvertidos por las partes, y en la especie ninguna de las partes efectuó un planteo relacionado con la declaración testimonial de la Sra. G", indicó la sentencia. 

Y concluyeron: "Además, las mencionadas facultades no pueden violentar el derecho de defensa en juicio de las partes, debido a que, de un lado, los jueces deben mantener la igualdad entre los litigantes en el marco de un proceso dispositivo, y del otro, resulta imperioso que los interesados tengan una oportunidad para controlar el diligenciamiento y resultado de las medidas probatorias".



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