17 de Febrero de 2025
Edición 7155 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/02/2025

Medicamentos o Multa

La justicia federal de Mendoza, que había ordenado al PAMI la suspensión de las resoluciones que obligaban a los jubilados y pensionados a realizar trámites para acceder a sus medicamentos, ahora intimó a la obra social a cumplir la manda bajo apercibimiento de astreintes.

A fines de diciembre de 2024, la justicia Federal de Mendoza ordenó al PAMI la suspensión de las resoluciones que obligaban a los jubilados y pensionados a realizar una serie de trámites para acceder a los medicamentos.

La medida cautelar, solicitada por la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (JUBYPEN) había sido admitida por el juez Pablo Quirós, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, quien entendió que se trataba de un grupo “especialmente vulnerable” y de “preferente tutela”.

La sentencia fue apelada por la demandada, lo que aún aguarda resolución, y si bien el tribunal había emplazado por 48 horas a la Obra Social para que informe al tribunal del cumplimiento de la medida y su notificación a los afiliados, todo ello el 6 de enero de 2025, este jueves 23 de enero se dictó una nueva resolución.

 

Intimaron a PAMI a acreditar el cumplimiento de la cautelar “bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias progresivas – astreintes – … de $100.000 por cada día de incumplimiento”

 

En la providencia, esta vez firmada por el juez Marcelo Fabián Garnica, el tribunal intimó al Director Ejecutivo de la UGL IV de Mendoza y al Director Ejecutivo de PAMI para que en un plazo de 48 horas “acrediten en forma fehaciente haber dado cumplimiento a la orden impartida” por el tribunal el 26 de diciembre de 2024.

En igual plazo, intimaron a PAMI a acreditar el cumplimiento de la cautelar “bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias progresivas – astreintes – … de $100.000 por cada día de incumplimiento”.

Por otra parte, también ordenaron que haga pública o notifique de algún modo a los afiliados de la implementación de la medida cautelar, lo que debía hacerse por pedido de la actora a través de “medios de comunicación digitales de circulación masiva”, a su exclusivo cargo y bajo idéntico apercibimiento de astreintes.

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