En la causa “N.N. y otro s/ estafa”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la denegatoria de prohibición de salida del país de una mujer, en el marco de una investigación por presunta estafa a través de aplicaciones financieras y préstamos no autorizados.
La causa se inició con la denuncia de una mujer que relató haber sido víctima de un engaño cuando recibió llamadas vía WhatsApp solicitando verificación facial en Mercado Pago, lo que derivó en la solicitud fraudulenta de préstamos por montos significativos en Banco Nación y Banco Galicia, transferidos a una cuenta vinculada a la imputada.
Conforme a los artículos 210 y 220 del Código Procesal Penal Federal, se necesitan "elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de la existencia del hecho y participación de la imputada en él", profundizaron los camaristas, lo cual no se verifica en esta etapa inicial, ni se justifican riesgos procesales para imponer la restricción.
Posteriormente, la damnificada amplió la denuncia señalando que la investigada, su vecina y ex amiga, tuvo acceso a sus claves bancarias durante un encuentro casual, tras lo cual desapareció una libreta con dicha información.
Ante rumores de que la mujer planeaba mudarse a Chile, la querellante requirió que se dicte la restricción de salida del país.
La fiscalía avaló el pedido, pero el juez de primera instancia lo rechazó, argumentando que la medida resultaba prematura ante la falta de imputación formal y desproporcionada respecto a los hechos denunciados.
El Tribunal integrado por Julio Lucini, Magdalena Laíño e Ignacio Rodríguez Varela confirmó la decisión de grado al sostener que "atento al estado incipiente del expediente, se ajusta a derecho" y que las medidas cautelares requieren "un grado de sospecha suficiente que de aquélla manera quede claramente plasmado en el expediente y no por la mera calidad de imputado".
En ese marco, los camaristas resaltaron la ausencia de motivos fundados para justificar el peligro de fuga, calificando la petición como "prematura y desproporcionada en miras al estado de la investigación".
Conforme a los artículos 210 y 220 del Código Procesal Penal Federal, se necesitan "elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de la existencia del hecho y participación de la imputada en él", profundizaron los camaristas, lo cual no se verifica en esta etapa inicial, ni se justifican riesgos procesales para imponer la restricción.
“Es que si bien las medidas cautelares pueden ser dispuestas con anterioridad al dictado del auto de procesamiento (artículo 518, tercer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), no pueden exceder la convocatoria en los términos del artículo 294 del citado ordenamiento, pues su carácter excepcional exige, cuanto menos, un grado de sospecha suficiente que de aquella manera quede claramente plasmado en el expediente y no por la mera calidad de imputado”, concluyó el fallo.