03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Funcionarios pagan por incumplir

La Cámara CATyRC confirmó la sanción impuesta al ministro de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno porteño, como consecuencia del incumplimiento parcial de una cautelar por los ruidos molestos ocasionados por un canil.

(GCBA)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la aplicación de astreintes al ministro de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno porteño, atento el incumplimiento parcial de la medida cautelar relacionada con ruidos molestos ocasionados por un canil.

Se trata de una a acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se le ordenara disponer el cese de la actividad desplegada en el canil ubicado en la Plaza Santos Dumont de esta Ciudad y su transformación en un espacio verde público.

En concreto, se denunció que no se había respetado la planificación de la ciudad, que disponía restricciones para instalar actividades y usos en las plazas o predios con zonificación “Urbanización Parque” como era la Plaza Santos Dumont; que se violó la Ordenanza 46.229 que prohibió el cambio de destino de plazas de la ciudad; que la actividad del canil violaba los usos permitidos en el Distrito Urbanización Parque y que la instalación del canil constituía una alteración del carácter de la plaza como zonificación UP (Código de Planeamiento Urbano y Código Urbanístico); que se violaba el Plan Urbano Ambiental (Ley 2930) que dispuso el mandato de proteger la integridad de las plazas y su uso público. 

Además, los amparistas afirmaron que se vulneraba el derecho a la salud, a una calidad de vida adecuada y el derecho a un ambiente sano y equilibrado en virtud de la contaminación acústica que generaba el funcionamiento del canil.

En primera instancia se hizo lugar a la cautelar, pero no fue cumplida por lo que se impuso un apercibimiento de $100.000 por cada día de retardo en cabeza del ministro de Espacio Público e Higiene Urbana del GCBA, Ignacio Miguel Baistrocchi y en cuanto a lo requerido a la Comuna 14, en cabeza de su presidente, Martín Oscar Cantera.

Pero en el caso se dio un cumplimiento parcial de la medida cautelar, ya que la comuna acreditó el cumplimiento de la designación de guardaparques, para orientar y controlar el uso que los vecinos y sus perros hacían del canil, con el fin particular de prevenir y evitar emisiones sonoras superiores a los límites máximos permisibles de emisión de ruido. Sin embargo, el GCBA no redujo la generación de niveles sonoros.

Por su parte, el Gobierno porteño sostuvo que no se encontraban reunidos los requisitos para la imposición de astreintes, toda vez que no existía una conducta reticente al cumplimiento de la orden judicial. El funcionario agregó que el pronunciamiento resultaba arbitrario y que el monto de la multa era desproporcionado.

En este escenario, el Tribunal consideró que no resultan atendibles los argumentos expuestos, relativos a que se sancionó al ministro sin tener en cuenta el ámbito de sus competencias, puesto que la medida que así lo ordenaba, se encuentra firme. También señaló que la designación de guardaparques y la colocación de cartelería, responde a medidas que se adoptaron por la Comuna 14 para cumplir la orden impartida, pero no implica el cabal cumplimiento de la medida cautelar y posterior intimación en cuanto ordenaba –al ministerio– la adopción de medidas a fin reducir las generación de niveles sonoros que pudieran afectar el transcurrir habitual de los vecinos del canil.

 

“En función de lo expuesto, el recurrente no aportó elementos que contradigan la conclusión a la que arribó el Juez de grado, en cuanto estimó que de la información agregada no surgía que el GCBA hubiera ejecutado por sí mismo acción alguna tendiente a reducir la generación de los niveles sonoros del canil”, concluyó la Alzada.

 

También estimó insuficiente para desacreditar la decisión de grado, el alegado trabajo en conjunto entre distintos organismos del Gobierno –incluido el Ministerio de Espacio Público– en la designación de dichos agentes, puesto que si bien no se desconoce que pudieron razonablemente intervenir distintos estamentos gubernamentales, aquellas medidas responden a las competencias y responsabilidades que competen a las Comunas, y es por ello, que se tuvo por cumplida respecto a ésta.

“En función de lo expuesto, el recurrente no aportó elementos que contradigan la conclusión a la que arribó el Juez de grado, en cuanto estimó que de la información agregada no surgía que el GCBA hubiera ejecutado por sí mismo acción alguna tendiente a reducir la generación de los niveles sonoros del canil”, concluyó la Alzada.



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