La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia que declinó la competencia en favor de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad en un caso de estafa.
Se trata del expediente “N.N. s/estafa”, donde el demandante informó que desde marzo de 2023 realizaba apuestas deportivas en el sitio web denunciado, utilizando criptomonedas. Tras ganar más de 200 mil dólares, intentó retirar parte del dinero, logrando dos extracciones por 10 mil dólares, pero la tercera fue bloqueada.
“Se debe tener en cuenta que aún no se han llevado a cabo las diligencias mínimas necesarias para establecer con precisión cuál es la jurisdicción competente para intervenir”, remarcó el juez.
A partir de allí, comenzó a recibir respuestas evasivas del sitio, que incluyeron la suspensión de su cuenta bajo el argumento de medidas de seguridad relacionadas con políticas antilavado y antiterrorismo.
Pese a enviar documentación respaldatoria sobre el origen de los fondos, el 17 de agosto de 2023 fue notificado por un supuesto "manager" del área de seguridad que su cuenta había sido bloqueada de forma permanente y sin posibilidad de reembolso. Aun así, le continuaron solicitando documentación, hasta que en septiembre le fue confirmada la imposibilidad de reabrir la cuenta.
Con la firma de Ricardo Pinto, el fallo sostuvo que la investigación se encuentra en una etapa incipiente que impide, al menos de momento, convalidar la decisión cuestionada.
“Se debe tener en cuenta que aún no se han llevado a cabo las diligencias mínimas necesarias para establecer con precisión cuál es la jurisdicción competente para intervenir”, remarcó el juez.
En ese marco, recordó que, desde la denuncia formulada, únicamente se requirió sobre la habilitación de la plataforma, “sin que se hayan producido otras pruebas dirigidas a verificar los dichos del denunciante o a esclarecer el hecho denunciado. En este contexto, se ha descartado prematuramente la posibilidad de que el hecho pueda ser encuadrado en alguna de las figuras de estafa, sin haberse llevado a cabo una investigación sustancial que lo justifique”.
“Si bien los términos y condiciones del sitio denunciado prevén la posibilidad de retener los fondos del usuario ante sospechas de actividad fraudulenta, ilegal o indebida, dicha cláusula -inserta en un contrato de adhesión- podría considerarse abusiva y arbitraria, y eventualmente constituir un mecanismo apto para consumar maniobras defraudatorias”, agregó al respecto.
El fallo remarcó que “no se llevó a cabo una mínima actividad investigativa que permita delimitar adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho para, al menos preliminarmente, poder atribuirles una calificación jurídica apropiada”.