El Directorio de la Caja de Previsión Social de la Abogacía de la Prov. de Buenos Aires, resolvió fijar en $24.000 el valor del Jus Previsional, a partir del 1° de agosto de 2025, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 6716 (t.o. Decreto 4771/95). Hasta el 31 de julio inclusive, el valor vigente es de $20.000, y en enero de este año era de $18.000.
Este anticipo previsional debe abonarse al iniciar cualquier labor profesional susceptible de devengar honorarios, sin depender del resultado final del juicio, de la percepción efectiva del pago ni de la imposición de costas.
Tal como aclara la normativa, no existen excepciones al cumplimiento de este aporte obligatorio. Si el profesional percibe honorarios, el jus abonado se descuenta actualizado del aporte personal correspondiente, conforme al artículo 12 inciso a) de la misma ley.
El Directorio ratificó estos criterios en la Circular N.º 2, al reglamentar el artículo 13, anteriormente incorporado como artículo 12 bis por la Ley 10.268, reafirmando que se trata de una obligación legal que opera desde el inicio de la actividad profesional.