En el expediente “C.C.R. c/ Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”, se rechazó la demanda presentada por una mujer que alegó haber sido víctima por la detención que sufriera en el año 1976 como delito de lesa humanidad, pretendiendo ser indemnizada por los daños y perjuicios. Según el escrito inicial, como producto del accionar estatal el actor habría sufrido lesiones físicas, daños morales y secuelas psíquicas, lo que la llevó a iniciar un reclamo indemnizatorio.
El Estado, al contestar la demanda, negó los hechos y objetó que no se había presentado prueba directa ni documentación médica concluyente. También sostuvo que no había constancia alguna de intervención policial oficial registrada ni sumarios administrativos iniciados en ese contexto.
La Sala I de la Cámara Federal de Mar del Plata, integrada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez, recordó que la responsabilidad del Estado requiere que se acredite un hecho dañoso, un daño cierto, y un nexo causal directo entre ambos, sin lo cual no puede prosperar un reclamo indemnizatorio.
“No puede soslayarse, frente al caso planteado, que los hechos ocurridos durante la dictadura militar constituyen un período oscuro de nuestra historia, cuyas víctimas tienen el derecho al reconocimiento y a medidas reparatorias por los perjuicios sufridos.”
La sentencia enfatizó que, si bien el acceso a la justicia y el derecho a reparación frente a hechos de violencia estatal están garantizados, también lo está el principio de bilateralidad y debido proceso, que impone al actor la carga de probar los hechos en los que basa su pretensión.
Los jueces resaltaron el reconocimiento del derecho de las víctimas de la dictadura militar a obtener medidas reparatorias: “No puede soslayarse, frente al caso planteado, que los hechos ocurridos durante la dictadura militar constituyen un período oscuro de nuestra historia, cuyas víctimas tienen el derecho al reconocimiento y a medidas reparatorias por los perjuicios sufridos.”
“En base a ello, haber peticionado y accedido a una reparación bajo el régimen de la Ley 14.042, si bien no impide su derecho a reclamar, no la exime de la carga probatoria en este proceso, en el que debe demostrar que la reparación ya otorgada ha resultado insuficiente considerando la magnitud de su daño.”
En esa línea, se citó jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina de la responsabilidad estatal, indicando que no puede presumirse la ilicitud ni el daño y que no existe una presunción general de culpa por parte del Estado frente a cualquier reclamo; específicamente con respecto a que la actora ya gozaba de una pensión graciable, por los mismos motivos, sostuvieron, que no alcanza por sí solo para que proceda lo pretendido.
“En base a ello, haber peticionado y accedido a una reparación bajo el régimen de la Ley 14.042, si bien no impide su derecho a reclamar, no la exime de la carga probatoria en este proceso, en el que debe demostrar que la reparación ya otorgada ha resultado insuficiente considerando la magnitud de su daño", concluyó la alzada, que resolvió rechazar la demanda, sin hacer lugar a la indemnización solicitada.