La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata declaró que no corresponde tratar el recurso de apelación presentado por una perito sin abogado patrocinante. La resolución enfatiza la obligatoriedad del asesoramiento legal en planteos que exceden lo estrictamente técnico y ratifica el deber judicial de garantizar el debido proceso.
El conflicto surgió tras una resolución del Juez de primera instancia del 28 de marzo de 2025, que declaró la nulidad de las presentaciones realizadas por la perito y dejó sin efecto su designación como interventora liquidadora. Según el juzgado, las actuaciones de la profesional se alejaron del objeto técnico que le fue encomendado, incorporando elementos que no respetaban el marco procesal y desconociendo incluso el alcance de la sentencia previa de cámara que había reconocido la existencia de una sociedad de hecho.
Tanto la perito como la parte demandada apelaron la decisión. Sin embargo, al analizar la apelación, el Tribunal advirtió que los planteos formulados requerían intervención letrada en los términos del artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial.
Es por ello que el consentimiento de las partes en el sentido de prescindir del auspicio letrado no obsta al cumplimiento de la manda establecida, que el juez puede verificar aún oficiosamente (arts. 56 y 57, Cód. cit.; 92 y 93, ley 5177)
Lo técnico no alcanza
El fallo recuerda que si bien los peritos actúan como auxiliares de la justicia, cuando su intervención se aleja de la función técnico-científica y adquiere contenido jurídico, el patrocinio legal se vuelve imprescindible. La Cámara explicó que esta exigencia tiene el propósito de resguardar tanto el derecho de defensa como la calidad técnica de los planteos que se presentan en el marco de un proceso judicial.
“Más allá de cualquier consideración sobre su suficiencia y procedencia, es lo cierto que las pretensiones expuestas por la experta exceden el propio marco de su actuación profesional y requieren, para ser abordadas por la Alzada, del necesario patrocinio letrado que establece en artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCC-”, apuntaron los camaristas.
Con base en precedentes del mismo Tribunal y en doctrina de la Suprema Corte de la provincia (causa C-73.725, voto del doctor Hitters), se remarcó que el requisito del patrocinio no puede ser dispensado por voluntad del interesado, y que su omisión genera un estado de indefensión. A modo de ejemplo, se citó que incluso peticiones relacionadas con la remoción del cargo de perito o nulidades requieren esta asistencia profesional.
“Cuando se trata de requerimientos formulados por peritos ante el órgano jurisdiccional que exceden la labor específica encomendada o de asesoramiento técnico-científico que deben prestar como auxiliares del juez, deviene necesario que las peticiones cuenten con patrocinio letrado, no sólo para garantizar el eficaz derecho de defensa en juicio, sino también porque la participación de un profesional del derecho le asegura el correcto planteamiento de sus pretensiones y evita que las mismas sean mal ejercitadas por desconocimiento de las normas jurídicas y principios del derecho aplicables al caso (conf. Esta Cámara, Sala I causas 94.604 reg. int. 112/03, sent. del 15/04/2003, 109724 reg. int. 82/08, sent. del I 27/03/2008)”, remarcó el fallo.
Es por ello que el consentimiento de las partes en el sentido de prescindir del auspicio letrado no obsta al cumplimiento de la manda establecida, que el juez puede verificar aún oficiosamente (arts. 56 y 57, Cód. cit.; 92 y 93, Ley 5177)…”.
Como consecuencia, se otorgó a la perito un plazo de cinco días para cumplir con la exigencia del patrocinio letrado, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso. Por razones de economía procesal, se difirió el tratamiento del recurso de la parte demandada para ese mismo momento.
El fallo lleva las firmas de los jueces Andrés Antonio Soto y Agustín Francisco Hankovits.