En la causa “Rizzuti, Jorge Luis c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, el actor —jubilado bancario de 84 años con certificado de discapacidad— solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, 79 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en cuanto alcanzan sus haberes previsionales. Reclamó, además, la devolución de las sumas retenidas durante los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.
El Juez de primera instancia hizo lugar a la acción y aplicó el precedente “García” (CSJN, 2019). Contra esa decisión, la AFIP (hoy ARCA) apeló, argumentando que el caso no era análogo y que nuevas leyes modificaron el régimen vigente.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Carlos A. Vallefín y Roberto A. Lemos Arias, confirmó parcialmente el fallo apelado y ratificó que el precedente “García” continúa siendo aplicable.
El voto principal recordó que la Corte Suprema, en “García”, estableció un estándar complejo para examinar la constitucionalidad del tributo en estos casos, que no se agota en la confiscatoriedad del impuesto, sino que requiere considerar: edad del jubilado, estado de salud, monto del haber, entidad y persistencia de las retenciones.
“Cabe aclarar que no altera esa conclusión la sanción -y entrada en vigor- de las leyes 27.617 (B.O. 21/04/2021), 27.725 (B.O. 06/10/2023) y 27.743 (B.O. 08/07/2024), modificatorias del régimen del Impuesto a las Ganancias, en tanto el estándar que trazó el máximo tribunal sigue determinando la solución del caso. Así como tampoco tienen gravitación los montos ni las actualizaciones previstas en los decretos reglamentarios de las referidas leyes, ello considerando las constancias de la causa.”
Con base en estos parámetros, el Tribunal concluyó que el actor se encontraba alcanzado por la doctrina, dado su diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral y su edad avanzada, acreditadas en el expediente.
La Cámara también descartó que las modificaciones introducidas por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743 y los decretos reglamentarios hayan alterado el estándar constitucional fijado por la Corte. Aclaró que, aunque el Congreso puede legislar en sentido diferente, mientras no lo haga, los jueces deben resolver conforme a ese precedente vigente.
"Cabe aclarar que no altera esa conclusión la sanción -y entrada en vigor- de las leyes 27.617 (B.O. 21/04/2021), 27.725 (B.O. 06/10/2023) y 27.743 (B.O. 08/07/2024), modificatorias del régimen del Impuesto a las Ganancias, en tanto el estándar que trazó el máximo tribunal sigue determinando la solución del caso. Así como tampoco tienen gravitación los montos ni las actualizaciones previstas en los decretos reglamentarios de las referidas leyes, ello considerando las constancias de la causa.”, indicó el fallo.
De igual forma, desestimó que el caso se hubiese tornado abstracto: si bien hubo actualizaciones normativas, no se acreditó fehacientemente que el haber del actor hubiera dejado de estar alcanzado por el impuesto.
En cuanto a la restitución de las sumas retenidas, el Tribunal ordenó que el reintegro comprenda desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago, y fijó la tasa de interés pasiva promedio del Banco Central, de acuerdo con el plenario “Gómez, Ricarda c. ENTEL”.