La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°340/2025, en cuanto imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.
Se trata de la causa “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ACCION DE AMPARO”, donde el Tribunal integrado por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado confirmó la decisión de primera instancia.
“Es preocupante que se intente justificar la falta de tránsito por los canales institucionales que prevé nuestra Constitución invocando, en forma harto genérica, una situación de crisis social y económica. De seguir ese razonamiento, el Congreso de la Nación perdería su rol fundamental y para el que fue creado: sancionar las leyes de nuestro país”, subrayó el fallo.
Los jueces explicaron que "no se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso de la Nación cuando lo que se pretende es modificar un texto legal –el art. 24 de la ley 25.877- incorporando nuevas actividades que considera “esenciales” y estableciendo expresamente otras que considera “trascendentales”, aspectos que sin duda deben debatirse en el seno del Poder Legislativo de la Nación que es el facultado para dictar normas de fondo (art. 75 inc. 12 CN)".
“En el presente proceso no está en debate qué servicios pueden ser o no ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico que se ha utilizado para modificar una ley de la Nación”, advirtieron los camaristas.
En ese marco, coincidieron con lo resuelto en primera instancia que remarcó que el Congreso de la Nación Argentina se encuentra sesionando en forma ordinaria, "extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo".
En el caso tampoco existe urgencia en la modificación de una ley de fondo vinculada con la libertad sindical y el derecho de huelga.
Por otra parte, “en un decreto de necesidad y urgencia referido a la Marina Mercante -y con la inclusión en el art. 2, acerca de que dicha actividad debe ser considerada servicio esencial- en el art. 3 directamente sustituye un artículo de una ley emanada del Congreso de la Nación, cuyo contenido excede ampliamente la actividad que dice reglamentar. Ello torna sin sustento el agravio”, aseguraron los magistrados.
“Es preocupante que se intente justificar la falta de tránsito por los canales institucionales que prevé nuestra Constitución invocando, en forma harto genérica, una situación de crisis social y económica. De seguir ese razonamiento, el Congreso de la Nación perdería su rol fundamental y para el que fue creado: sancionar las leyes de nuestro país”, subrayó el fallo.
“Por las razones antes expuestas, no encuentro mérito para apartarme de la decisión adoptada en primera instancia, por lo que he de propiciar que se confirme la invalidez constitucional de los arts. 2 y 3 del DNU 340/2025”, concluyó la sentencia.