En la causa “S.E.M.(en representación de sus hermanas S.M y S.J.A de 17 y 16 años) S/ DCIA.CONTRAVENCIONAL ART.44 LEY Nº5592(IMPUTADO :Y.J.L.)”, el Juzgado de Paz de Guardia Mitre condenó a un hombre que le gritó
El caso se originó cuando tres hermanas, dos de ellas menores de edad, tomaban mate en una plaza y el denunciado pasó con su camioneta junto a otros hombres. Desde allí gritó: “Mi amor, estás relinda, te voy a partir”.
El juez le aplicó una amonestación al denunciando, aunque aclaró: “la gravedad y reproche social que merecen los hechos de acoso y/o violencia de género no puede quedar solo en una amonestación”, pero ”solamente puedo dictaminar con los alcances y limitaciones del código contravencional”.
La hermana mayor decidió realizar la denuncia y se pudo identificar al conductor de la camioneta. El conductor dijo que no había sido él el autor de los dichos, sino sus acompañantes. Que no sabía sus nombres, porque trabajaban con él en el campo.
El juez rechazó los argumentos y aseguró que el hombre “debiera saber a que personas traslada en su vehículo, teniendo en cuenta que es un rodado que utiliza para el uso particular, no es un utilitario que traslada personas de un lado a otro y podría no conocer las identidades de algunos de ellos”.
“No es este el caso y más que se trata de personas que él mismo ha contratado para realizar el trabajo”, agregó el magistrado al respecto.
En ese marco, enmarcó la denuncia bajo los lineamientos de la Ley 5.592 de “protección contra la violencia de género y acoso callejero”.
El juez le aplicó una amonestación al denunciando, aunque aclaró: “la gravedad y reproche social que merecen los hechos de acoso y/o violencia de género no puede quedar solo en una amonestación”, pero ”solamente puedo dictaminar con los alcances y limitaciones del código contravencional”.
“La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencia negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en General”, explicó el magistrado.
En dicha medida, prohibió al hombre realizar “actos molestos, perturbadores , violentos, de hostigamiento, de persecución y de hipervigilancia que afecten de forma directa o indirecta, por todo medio a la denunciante”. Asimismo, se dictó una orden de prohibición de acercamiento.