14 de Julio de 2025
Edición 7250 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/07/2025

El acoso callejero se condena

Tres hermanas tomaban mate en una plaza cuando un hombre les gritó desde su camioneta. Fue denunciado y el hecho se trató bajo los lineamientos de la Ley 5.592 de “protección contra la violencia de género y acoso callejero”.

En la causa “S.E.M.(en representación de sus hermanas S.M y S.J.A de 17 y 16 años) S/ DCIA.CONTRAVENCIONAL ART.44 LEY Nº5592(IMPUTADO :Y.J.L.)”, el Juzgado de Paz de Guardia Mitre condenó a un hombre que le gritó 

El caso se originó cuando tres hermanas, dos de ellas menores de edad, tomaban mate en una plaza y el denunciado pasó con su camioneta junto a otros hombres. Desde allí  gritó:  “Mi amor, estás relinda, te voy a partir”.

 

El juez le aplicó una amonestación al denunciando, aunque aclaró: “la gravedad y reproche social que merecen los hechos de acoso y/o violencia de género no puede quedar solo en una amonestación”, pero ”solamente puedo dictaminar con los alcances y limitaciones del código contravencional”.

 

La hermana mayor decidió realizar la denuncia y se pudo identificar al conductor de la camioneta. El conductor dijo que no había sido él el autor de los dichos, sino sus acompañantes. Que no sabía sus nombres, porque trabajaban con él en el campo.

El juez rechazó los argumentos y aseguró que el hombre “debiera saber a que personas traslada en su vehículo, teniendo en cuenta que es un rodado que utiliza para el uso particular, no es un utilitario que traslada personas de un lado a otro y podría no conocer las identidades de algunos de ellos”.

“No es este el caso y más que se trata de personas que él mismo ha contratado para realizar el trabajo”, agregó el magistrado al respecto.

En ese marco, enmarcó la denuncia bajo los lineamientos de la Ley 5.592 de “protección contra la violencia de género y acoso callejero”.

El juez le aplicó una amonestación al denunciando, aunque aclaró: “la gravedad y reproche social que merecen los hechos de acoso y/o violencia de género no puede quedar solo en una amonestación”, pero ”solamente puedo dictaminar con los alcances y limitaciones del código contravencional”.

“La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencia negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en General”, explicó el magistrado. 

En dicha medida, prohibió al hombre realizar “actos molestos, perturbadores , violentos, de hostigamiento, de persecución y de hipervigilancia que afecten de forma directa o indirecta, por todo medio a la denunciante”. Asimismo, se dictó una orden de prohibición de acercamiento. 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486