La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una resolución de grado, en cuanto dispuso rechazar un ofrecimiento de reparación integral del daño en una causa por violencia de género.
Al acusado se le atribuyó el presunto delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género. La víctima aceptó al ofrecimiento realizado, en concreto, la suma de $180.000 y la realización de dos cursos, según se desprende de la causa.
Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la aplicación del instituto al entender que existían razones de interés público que exigían el enjuiciamiento del encausado apuntando en particular la gravedad del delito de acuerdo a las circunstancias del caso, la naturaleza de los daños infligidos a la víctima, los precedentes de violencia, la probabilidad de que los episodios se reiteren y los antecedentes del imputado partir de informes que lo vinculan con la violencia de género.
En el caso se denunciaron golpes de puño en el rostro reiterados en un corto espacio de tiempo incluso cuando ya mediaba la intervención de la autoridad, como también la utilización de objetos para “intimidar” como una botella de vidrio o el directo involucramiento de una niña menor.
El hombre también registra antecedentes penales similares y así el fiscal sostuvo el fracaso de la primera condena a los fines preventivo pues el acusado “habría incurrido nuevamente en conductas de similar tenor” y que -según argumentó- “es evidente que si la propia sanción penal no ha alcanzado sus fines específicos, la aplicación de un mecanismo alternativo arroja un pronóstico desalentador y únicamente operaría como un salvoconducto para quien, en caso de ser condenado, indefectiblemente debería cumplir una pena de encierro efectivo”.
En el caso se denunciaron golpes de puño en el rostro reiterados en un corto espacio de tiempo incluso cuando ya mediaba la intervención de la autoridad, como también la utilización de objetos para “intimidar” como una botella de vidrio o el directo involucramiento de una niña menor.
En primera instancia se consideró que la oposición fiscal se halló debidamente fundada, impidiendo así la procedencia del método alternativo de resolución del proceso; por lo que el juez interviniente resolvió rechazar el ofrecimiento efectuado.
“Su perjuicio de que la víctima, al serle trasladado el ofrecimiento, haya manifestado su aceptación, lo que evidentemente debía ser considerado, como lo fue, dentro del mismo contexto de entrampamiento vincular que fue detectado por los profesionales que la han evaluado.”, dijo la Alzada al analizar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Para los jueces, la defensa del hombre “prescinde de toda ponderación acerca de las complejas aristas que conlleva un caso de esta especie, al pretender posicionar la aceptación de la damnificada como una libre expresión de voluntad en el marco del propio conflicto sin tener en cuenta el cuadro de violencia cíclica de base de acuerdo a la particular evaluación realizada a su respecto y que, como se dijo, configura un factor de incidencia dirimente”.