En la causa “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ACCION DE AMPARO”, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia que suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia que limitaba el derecho a huelga.
El Tribunal integrado por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado rechazó los argumentos del Ejecutivo y dejó firme la sentencia de grado que suspendió los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025.
Los camaristas recordaron que en la causa "están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional en el art. 14 bis y art. 75 inc. 22 que incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que remite al Convenio 87 de la OIT –también ratificado por nuestro país-; y demás normativa aplicable".
La Cámara destacó que el Ejecutivo interfirió con las atribuciones del Congreso y recordó que "a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones”.
“Estas circunstancias, desde una perspectiva meramente provisional, permiten tener por acreditado la verosimilitud del derecho invocada”, destacaron los jueces.
Los camaristas recordaron que en la causa "están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional en el art. 14 bis y art. 75 inc. 22 que incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que remite al Convenio 87 de la OIT –también ratificado por nuestro país-; y demás normativa aplicable".
Los magistrados dejaron firme la sentencia que consideró que “frente a la impugnación deducida por la Asociación Trabajadores del Estado, y visto el informe producido por el Estado Nacional corresponde verificar si en forma preliminar, se encuentran reunidas las exigencias que impone la norma fundamental”.
La jueza de grado destacó que el Congreso de la Nación Argentina se encuentra sesionando en forma ordinaria, "extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo". En el caso tampoco existe urgencia en la modificación de una ley de fondo vinculada con la libertad sindical y el derecho de huelga.
Por último, la Cámara decidió no resolver sobre el tiempo en que regirá la medida, ya que “la Jueza anterior dispuso que la suspensión se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva y, por su parte, la recurrente sostiene que debe tomarse en cuenta el plazo de tres meses. Así las cosas, no corresponde en esta etapa pronunciarse sobre la cuestión pues, de dictarse el fallo con anterioridad, devendría abstracta la queja”.