03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

A devolverle la camioneta a la ex

Un fallo judicial le otorgó 72 horas a un hombre para devolverle a su ex mujer la camioneta que le retuvo luego de la separación. Los jueces ponderaron que el vehículo estaba a nombre de la demandante y que la unión convivencial "no genera un régimen patrimonial".

En la causa “C.L.E. C/ B.D. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti ordenó a un hombre a devolverle la camioneta que le retuvo a su ex pareja tras la separación.

La mujer inició la demanda y declaró que sufrió violencia económica durante y después de la convivencia, y que su expareja se quedó con bienes que estaban a su nombre, entre ellos el vehículo y un comercio.

 

Los camaristas concluyeron en que la mujer fue desapoderada del vehículo y que correspondía restituírselo, por lo que ordenaron la devolución en un plazo de 72 horas. Si el hombre no cumple, se autoriza el secuestro inmediato del automotor.

 

En el expediente se presentó el registro de dominio que acreditó que la camioneta estaba registrada a nombre de la mujer. Ella explicó que intentó recuperar el bien mediante una mediación previa, pero que no logró acuerdo y destacó que utilizaba el vehículo para trabajar, trasladarse y llevar a sus hijos. 

Tras analizar el caso, el tribunal integrado por Emilce Álvarez, Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia se basó para decidir en el artículo 528 del Código Civil y Comercial, que regula la distribución de bienes al finalizar una unión convivencial. 

En estos casos, si no existe un pacto, cada bien permanece en el patrimonio de quien lo adquirió. El fallo subrayó que las partes nunca contrajeron matrimonio ni acordaron un régimen de distribución.

En ese marco, los jueces valoraron que el vehículo era un bien registrable y que su inscripción a nombre de la mujer demostraba la titularidad, y el hombre no promovió ninguna acción legal para reclamar participación en la propiedad del bien.

“Durante la unión convivencial no se genera ningún régimen patrimonial específico, salvo que así lo pacten los convivientes. Si nada convienen, cada conviviente administra y dispone de los bienes de su titularidad, con ciertas restricciones respecto a la vivienda familiar".

"En consecuencia, cuando se produce el cese, si los convivientes no pactan nada sobre la distribución de los bienes adquiridos por cada uno de ellos, se mantienen en el patrimonio al que ingresaron”, recordaron los magistrados.

Por lo tanto, “la convivencia carece de relevancia porque no puede haber distribución de los que no es compartido y por ello la propiedad de los bienes quedará en cabeza del conviviente que los ha adquirido. Es decir, conservará dentro de su patrimonio los bienes que figuren inscriptos a su nombre o que se encuentren bajo su poder si se trata de muebles no registrables”. 

Los camaristas concluyeron en que la mujer fue desapoderada del vehículo y que correspondía restituírselo, por lo que ordenaron la devolución en un plazo de 72 horas. Si el hombre no cumple, se autoriza el secuestro inmediato del automotor.

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