03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

El Ministerio público no funciona como apoyo

La Cámara Civil, Comercial, Laboral y Minería neuquina revocó una resolución de grado que había designado a un defensor público como “apoyo especial provisorio”, en el marco de un proceso de restricción de capacidad de una persona con padecimientos de salud mental.

(narit.omd536190| vecteezy.com)

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de Neuquén hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública y revocó una decisión de primera instancia que había designado a un defensor público como “apoyo especial provisorio”, en el marco de un proceso de restricción de capacidad de una persona con padecimientos de salud mental. 

En el caso, Nicolás Scagliotti, defensor titular de la Defensoría Pública Civil 9 con asiento de funciones en la Ciudad de Neuquén, interpuso recurso de apelación contra una resolución de primera instancia, dictada en el marco de un trámite de capacidad jurídica, en la cual se dispuso para el caso la designación de una “figura de apoyo especial provisoria”, asimilable a la prevista por el artículo 109 del CCyC, “con el fin de garantizar los derechos fundamentales” del interesado.

Además, el juez de grado ordenó al Poder Ejecutivo Provincial que –a través de sus Ministerios de Salud y de Gobierno– efectivice un nuevo dispositivo de externación de manera urgente. 

De este modo, impuso al funcionario judicial la obligación de “planificar y realizar las gestiones pertinentes para efectivizar la formación del dispositivo, contando para ello con las facultades de representación del mismo [del interesado] a esos fines”. 

Entre otras cuestiones, el defensor sostuvo que la obligación impuesta resulta de imposible cumplimiento por “exceder las competencias legales, técnicas y profesionales del Ministerio Público de la Defensa”. 

 

Por todo ello, la Alzada entendió, contemplando el estadio de la tramitación del proceso, que la designación efectuada “no contribuye al logro de los fines antes mencionados” y que la imposición de la figura al Ministerio Público de la Defensa podría perjudicar la propia organización del dispositivo, máxime cuando no tiene funciones claramente definidas al efecto.

 

La Cámara, integrada por Patricia Clerici y Pablo Furlotti, acogió los agravios y recordó que el sistema de apoyos tiene como eje central la promoción de la autonomía y la voluntad de las personas con discapacidad. También explicaron que “resulta razonable que, en principio y de acuerdo a las circunstancias del caso, los apoyos recaigan en personas del entorno de confianza del interesado, que tienen un vínculo con él/ella, que lo conocen y comprenden sus necesidades, ya que esto garantiza el respeto de sus deseos”. 

Por todo ello, la Alzada entendió, contemplando el estadio de la tramitación del proceso, que la designación efectuada “no contribuye al logro de los fines antes mencionados”, y que la imposición de la figura al Ministerio Público de la Defensa podría perjudicar la propia organización del dispositivo, máxime cuando no tiene funciones claramente definidas al efecto.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El interés superior en clave afectiva
Cuando el amor también es derecho
La situación del menor cambió
Se queda con la abuela

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486