La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó una sentencia de grado que declaró la validez de un matrimonio entre una mujer, de 78 años, y un hombre, de 64 años, a pesar de la oposición de sus hijos.
Los hijos de la mujer se opusieron a la celebración de matrimonio, por la causal prevista en el artículo 403, inciso g, del Código Civil y Comercial. La sentencia de primera instancia declaró la validez del acto de matrimonio, pero la Alzada revocó la resolución apelada.
En el caso no se probó que la mujer, de 78 años, padezca una adicción o alteración mental de suficiente gravedad, como tampoco que del ejercicio de su derecho a contraer matrimonio pudiera resultar un perjuicio a su persona o a sus bienes, y menos existe una sentencia judicial que manifieste que la interesada no cuenta con la capacidad suficiente para hacerlo.
En este contexto, los jueces del STJ destacaron que la mujer es “sujeta de derechos, desde el respeto de su individual proyecto de vida futuro, que le es propio, del que es única dueña para desarrollarlo a su placer y antojo” y que “desde la sociedad toda resulta imperioso reformular la percepción y arbitrar los mecanismos que habiliten a deconstruir los sentidos negativos de la vejez para resignificarlos positivamente”.
Durante una audiencia, los hijos de la mujer pidieron que ambos "expliquen" por qué se querían casar. A tal punto que la mujer repitió que su hija "no es su mamá" para decirle qué hacer y qué no hacer, y que no debe pedir permiso para casarse. También fue contundente al expresar con angustia que la quieren "hacer pasar por loca".
Además es titular de numerosos bienes que administra y dispone, quien en ejercicio de su autonomía dejó en claro que ahora se siente acompañada, querida y feliz, que se casó porque ese es su deseo, y que no quiere dar explicaciones respecto a cómo quiere desarrollar su proyecto de vida, y menos aún a quienes la violentan, enjuician y condenan por sus decisiones.
En este contexto, los jueces del STJ destacaron que la mujer es “sujeta de derechos, desde el respeto de su individual proyecto de vida futuro, que le es propio, del que es única dueña para desarrollarlo a su placer y antojo” y que “desde la sociedad toda resulta imperioso reformular la percepción y arbitrar los mecanismos que habiliten a deconstruir los sentidos negativos de la vejez para resignificarlos positivamente”.
“Hijo e hija que en audiencia trataron a su madre como una incapaz, como a una persona obligada a rendirles cuentas de lo que hace o deja de hacer y con quienes, porque incluso se refirieron con desdén respecto de una amiga de N., quien fue una de las testigos de la celebración del matrimonio. Del otro lado de la controversia, como parte incidentante, un hijo y una hija que interfirieron en el ejercicio de un derecho personalísimo de su madre al declarar su consentimiento para contraer matrimonio, con la idea arcaica y patriarcal”, concluyó la sentencia.