10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
Videovigilado y despedido

La cámara de seguridad que te despide

El Tribunal Supremo español dictó una sentencia ante un recurso de casación para la unificación de doctrina en donde entendió que las grabaciones de videovigilancia en ámbito laboral constituían una prueba lícita.

El Tribunal Supremo de España ante un recurso de casación para la unificación de doctrina en el caso “Roj: STS 1792/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1792” procedió a evaluar una sentencia de 2019 en un caso laboral por despido donde las faltas que motivaron el fin de la relación laboral provenían de grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en el lugar de trabajo, y que sin embargo pese a las pruebas recabadas estas fueron consideradas “ilícitas” por el juzgado de primera instancia obligando a la empresa a pagar la indemnización, lo que también fue confirmado por la segunda instancia.

La firma tenía un hotel y con las cámaras de seguridad pudo comprobar que uno de sus empleados no entregaba los tickets a los clientes, por lo que no registraba los ingresos y hurtaba lo recaudado, por lo que procedió a despedirlo por ese motivo sumado a otras faltas anteriores, lo que generó que este lo demandara judicialmente.

Las dos primeras instancias consideraron que como las filmaciones se realizaban por seguridad de forma aleatoria, no servían para demostrar el incumplimiento, puesto que las grabaciones no se realizaron por una sospecha de incumplimiento que debía ser informada a los trabajadores y dejar constancia de esa información previa.

 

 

La instalación de cámaras estaba justificada por razones de seguridad, era idónea para el logro de ese fin (control de cobros y de la caja), necesaria y proporcionada al fin perseguido

 


 

En el recurso, la compañía manifestó que el actor conocía que estaba el sistema de videovigilancia pese a que no se informó del destino que podía darse a las imágenes o que pudieran usarse en su contra.

Por esta razón el Tribunal entendió que aplicando la doctrina “establecida por la sentencia del Tribunal Constitucional ( TC) 39/2016, de 3 de marzo” el recurso debía prosperar “razonando que la instalación de cámaras estaba justificada por razones de seguridad, era idónea para el logro de ese fin (control de cobros y de la caja), necesaria y proporcionada al fin perseguido”.

 

 

Los trabajadores estaban informados expresamente de la instalación del sistema y de su ubicación por motivos de seguridad” y que “dicha expresión incluye la vigilancia de actos ilícitos de los empleados y de terceros y en definitiva de la seguridad del centro de trabajo, pero excluye otro tipo de control laboral que sea ajeno a la seguridad”.


 

Agregó que “los trabajadores estaban informados expresamente de la instalación del sistema y de su ubicación por motivos de seguridad” y que “dicha expresión incluye la vigilancia de actos ilícitos de los empleados y de terceros y en definitiva de la seguridad del centro de trabajo, pero excluye otro tipo de control laboral que sea ajeno a la seguridad”.

Por estos motivos, la prueba de las grabaciones de videovigilancia debía considerarse lícita, y por lo tanto correspondía casar y anular la sentencia recurrida, ordenando al juzgado de origen que dicte otra en la que entre a valorar la prueba de videovigilancia, junto al resto de las admitidas y practicadas y resuelva sobre los hechos imputados en la carta de despido disciplinario, sin costas.

 

 

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