14 de Julio de 2025
Edición 7250 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/07/2025
La Cámara Federal de San Martín reafirmó límites al uso del amparo en materia aduanera

Cuando el amparo no pasa la Aduana

Un fallo de segunda instancia rechazó la acción de amparo promovida por un ciudadano extranjero para liberar un vehículo retenido en frontera, recordando que el Código Aduanero prevé vías específicas que deben agotarse antes de acudir a esta herramienta excepcional.

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el rechazo de una acción de amparo promovida por un ciudadano paraguayo, que pretendía cuestionar una multa y recuperar un vehículo secuestrado por la Dirección General de Aduanas (DGA), alegando una supuesta afectación a su derecho de propiedad.

El Tribunal consideró que la vía del amparo no resultaba procedente, en tanto el régimen jurídico aduanero contempla mecanismos específicos para recurrir decisiones como la cuestionada. En particular, la resolución administrativa que impuso la multa informaba al actor que podía interponer, en forma excluyente, demanda contenciosa ante el Juez competente o apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de 15 días. No haberlo hecho —indicó la sentencia— provocó que la resolución adquiriera carácter de cosa juzgada administrativa.

 

“En los casos como el de análisis, en que se prevén vías legales suficientemente hábiles y reparadoras (art. 1132 CA), que brindan un amplio acceso a la Justicia, éstas son de obligatoria elección y no pueden ser reemplazadas mediante la acción de amparo…”

El fallo subraya que el amparo, previsto por el artículo 43 de la Constitución Nacional y regulado por la Ley 16.986, sólo procede cuando no existan otros remedios judiciales idóneos. Para que sea admisible, quien lo promueve debe demostrar que las vías ordinarias son ineficaces para reparar el daño alegado, exigencia que no se verificó en el caso.

La Cámara también advirtió que el actor había solicitado expresamente el beneficio de la multa mínima previsto en el artículo 930 del Código Aduanero y luego pagó la sanción, solicitando la entrega del vehículo, sin dejar constancia de reserva o impugnación. Esta conducta, según el fallo, resultó incompatible con el principio de buena fe y con el posterior intento de revertir lo actuado mediante un amparo.

Con esta decisión, el Tribunal reiteró que el proceso de amparo no puede ser utilizado como una vía alternativa para sortear los plazos, recursos y procedimientos establecidos por normas específicas, en este caso, el Código Aduanero.

 



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