19 de Junio de 2025
Edición 7235 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/06/2025

Moza a tiempo completo

La Cámara laboral de Salta confirmó la demanda de una trabajadora, quien se desempeñó por tiempo completo y no parcial como había sido registrada. La firma empleadora cuestionó la validez de las notificaciones, que fueron enviadas al domicilio consignado en los recibos de sueldo.

(Foto de Gary Barnes)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta rechazó el recurso de apelación de una empresa dedicada al servicio de comidas y bebidas y, en consecuencia, confirmó una sentencia de primera instancia que confirmó que una mujer que se desempeñó como moza trabajó por tiempo completo y no como una trabajadora de tiempo parcial como había sido registrada.

La firma fue condenada a pagarle a la exempleada la suma de 5.658.792,90 más intereses desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago en concepto de diferencias salariales por el período que va de marzo de 2021 a marzo de 2023, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas por los períodos 2022 y 2023, SAC proporcional 2023, SAC s/vacaciones no gozadas, SAC s/preaviso, SAC s/integración, multa artículo 80 Ley de Contrato de Trabajo, multa artículo 2 Ley 25323, y agravamientos indemnizatorios artículos 9 y 15 Ley 24013.

Según se desprende de la causa, la relación laboral concluyó por el despido indirecto de la exempleada. “La Ley de Contrato de Trabajo obliga tanto al trabajador como al empleador a obrar de buena fe, ajustando sus conductas a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador”, señalaron los camaristas Ricardo Pedro Lucatti y María Constanza Espeche.

En su recurso, la firma cuestionó la validez de las notificaciones. En el caso, la exempleada remitió los telegramas colacionados al domicilio de la firma, el mismo consignado en los recibos de sueldo que se le entregaban. El domicilio al cual fueron remitidas las misivas es el mismo que la empresa demandada consignó en los recibos de haberes que entregó a la trabajadora.

 

Por último, los jueces consideraron que el resto de las misivas remitidas al domicilio en cuestión llegaron a la esfera de conocimiento de la empleadora y destacaron que “la entrega del telegrama colacionado se realiza a cualquier persona mayor de 14 años y hábil que se encuentre en el domicilio del destinatario. Por lo que no interesa quién recibió efectivamente la pieza postal sino el hecho objetivo de haberse entregado en el domicilio sindicado como laboral o personal".



A su vez, el primer telegrama colacionado a la empresa al domicilio declarado fue contestado por la propia parte empleadora mediante carta documento donde se consignó el mismo domicilio. “La existencia y autenticidad de esta pieza postal no sólo no fue desconocida por la accionada al corrérsele traslado de la misma, sino que se encuentra corroborada por el informe del Correo Argentino”, añadió el Tribunal ya advirtió que la firma “no puede luego pretender desconocer el resto de las misivas enviadas a dicho domicilio ni negar el domicilio laboral consignado en las demás misivas remitidas por la parte actora.”

Por último, los jueces consideraron que el resto de las misivas remitidas al domicilio en cuestión llegaron a la esfera de conocimiento de la empleadora y destacaron que “la entrega del telegrama colacionado se realiza a cualquier persona mayor de 14 años y hábil que se encuentre en el domicilio del destinatario. Por lo que no interesa quién recibió efectivamente la pieza postal sino el hecho objetivo de haberse entregado en el domicilio sindicado como laboral o personal".



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