En la causa “Ayala, Andrea Fabiana c/ Banco de Servicios y Transacciones S.A s/ hábeas data”, la Corte Suprema de Justicia ratificó la incompetencia del fuero federal si no se trata de bases públicas de información o interconectadas en redes interjurisdiccionales.
La decisión se dio en el marco de una acción de hábeas data a fin de obtener información sobre los datos completos que el Banco de Servicios y Transacciones SA recopila o posee en relación a una mujer. Además, solicitó que en caso de error o inexactitud de los mismos se proceda a su rectificación y/o supresión.
En el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión del juez de grado que había declarado la incompetencia del fuero y ordenado la remisión de los autos a la justicia nacional en lo comercial, al entender que se trata de un conflicto entre la actora y una entidad bancaria, sometido a normas mercantiles, pero que no se presentan ninguno de los dos supuestos descriptos en el artículo 36 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales que habilitan la competencia del fuero federal.
En este escenario y tras el dictamen del Procurador Fiscal, el Máximo Tribunal concluyó que la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales “solo establece la competencia de excepción en los casos que se persigue eliminar datos o contenidos que obran en bases públicas de información o interconectadas en redes interjurisdiccionales”, lo que -según los supremos- no ocurre en el caso.
El Tribunal añadió que tampoco se encuentra cuestionado el ejercicio del poder de policía financiera del Banco Central de la República Argentina. Contra esa decisión, la demandante interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido.
La recurrente sostuvo, entre otras cuestiones, que “se la obliga a litigar ante la justicia ordinaria cuando, por razón de la materia, corresponde a la justicia federal intervenir en el litigio según lo preceptuado por el artículo 36, inciso b) de la ley 25.326 y que con ello se vulneran garantías consagradas en la Constitución Nacional, tales como el principio del juez natural, derecho de igualdad, de propiedad y defensa en juicio y debido proceso”.
También alegó que su caso encuadra en el supuesto del artículo 36, inciso b, de la Ley 25.326, ya que los datos en cuestión se encuentran almacenados en internet o en redes interjurisdiccionales y que fue informada como deudora en una página web, lo que “excede el marco de un simple conflicto con la entidad bancaria”.
En este escenario y tras el dictamen del Procurador Fiscal, el Máximo Tribunal concluyó que la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales “solo establece la competencia de excepción en los casos que se persigue eliminar datos o contenidos que obran en bases públicas de información o interconectadas en redes interjurisdiccionales”, lo que -según los supremos- no ocurre en el caso.