12 de Diciembre de 2024
Edición 7111 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/12/2024

Los Tribunales no quieren olvidar

Un funcionario judicial solicitó una cautelar contra Google para ejercer la supresión de información relacionada con falsas denuncias de acoso que fueron archivadas. Sin embarg, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la medida, ya que las publicaciones revestían interés público, no se acreditó el archivo "firme" ni se constataron judicialmente las acusaciones.

Un funcionario del Poder Judicial de la Nación, promovió la acción de habeas data regulada en la ley 25.326 contra Google Inc. buscando se suprima de sus archivos, registros o bases información falsa sobre su persona, que aducía había sido “armado” por un rival sindical para perjudicarlo.

El actor manifestaba que si se ingresaba su nombre y apellido en el buscador surgían calificativos como “acosador sexual”, “violento de género” o “exhibidor de genitales”, todos falsos porque la denuncia formulada en su contra fue archivada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires por “inexistencia de acusaciones” y “falta de pruebas” y además la misma no hacía referencia al acoso, la violencia o las exhibiciones obscenas, siendo “armada” por un rival sindical

Así en los autos “D. G., S. R. c/ Google Inc. s/ habeas data (art. 43 CN)” el actor solicitó una medida cautelar buscando que se “desindexe y bloquee las URLs aludidas de inmediato, ello, con fundamento en el artículo 38 inciso 4 de la ley 25.326, norma esta que autoriza el bloqueo provisional del archivo motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información contenida en él”, alegando que su continuidad dañaba su honra e intimidad.

Google por su parte se opuso al indicar que dicho contenido revestía interés público, ya que una denuncia de acoso sexual “es un tema que compete a la sociedad, más aún si se produce en el ámbito laboral”

El juez denegó la medida ya que la verosimilitud en el derecho no era suficiente, atento a que el “archivo” de las actuaciones no se probo que haya quedado firme. Agregó que el actor podía “podía ejercer su derecho a la libre expresión contrarrestando por los mismos medios u otros que estimara más eficaces la información referida, sin perjuicio del eventual reclamo resarcitorio”, tampoco existía peligro en la demora por el tiempo que llevaban las mismas subidas a la red.

El actor apeló expresando que la libertad de expresión no ampara los hechos falsos, reiteró en que la denuncia fue por maltrato laboral y no por acoso o violencia, y que igualmente no existio tal maltrato, por lo que debía aplicarse los precedentes “Ravenna” y “María Belén Rodríguez”.

Los jueces Antelo y Uriarte, confirmaron la resolución, entendiendo que era aplicable la doctrina del caso “Rodriguez” en lo que refiere a la “fuerte presunción de inconstitucionalidad en virtud de la prohibición sobre la censura previa” sobre este tipo de medidas de bloqueo, y también refirieron al caso “Paquez” que determinó que “en casos verdaderamente excepcionales puede admitirse la flexibilización de ese principio”, toda vez que en el caso de estudio la decisión de “archivar la denuncia no equivale a la constatación judicial de la falsedad de los hechos denunciados”

Los jueces Antelo y Uriarte, confirmaron la resolución, entendiendo que era aplicable la doctrina del caso “Rodriguez” en lo que refiere a la “fuerte presunción de inconstitucionalidad en virtud de la prohibición sobre la censura previa” sobre este tipo de medidas de bloqueo, y también refirieron al caso “Paquez” que determinó que “en casos verdaderamente excepcionales puede admitirse la flexibilización de ese principio”, toda vez que en el caso de estudio la decisión de “archivar la denuncia no equivale a la constatación judicial de la falsedad de los hechos denunciados”

“Los límites que el apelante pretende imponer a la libertad de expresión en esta etapa liminar del proceso dependen –en todo caso– de tal constatación, que no puede ser presumida” concluyeron los miembros de la Cámara Civil y Comercial Federal Sala III.

En el caso, la UEJN, según se alegó, distribuyó flyers que incluían junto al nombre, apellido y fotografía del rostro del funcionario, diversas leyendas relacionadas con la denuncia, y tales flyers fueron subidos al Facebook de la institución, así como en la cuenta de Twitter de una integrante de su comisión directiva y otras páginas.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Libertad de expresión vs. Derechos personalísimos
"Derecho al olvido" con mucha cautela
Habeas data y derecho al olvido
No hay olvido si el interés es público
La libertad de expresión otra vez en el podio
Derecho al recuerdo

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486