La Sala B de la Cámara Federal de Rosario confirmó una sentencia que rechazó la demanda de un abogado contra Google, en la que solicitaba el bloqueo, desindexación y eliminación de contenidos que lo vinculaban a una acusación por abuso sexual contra una menor, quien posteriormente se suicidó.
El letrado, que se presentó por derecho propio, había iniciado la acción con el objetivo de desvincular su nombre de una página web y una publicación en Facebook donde se lo señalaba como responsable de un presunto abuso sexual que, según la publicación, habría motivado el suicidio de la menor. Afirmó que nunca fue denunciado formalmente ni imputado en el expediente penal, que finalmente fue archivado sin citación a indagatoria.
La demanda fue rechazada en primera instancia, y el profesional apeló señalando que, si bien el URL original ya no estaba activo, el contenido había sido replicado en otro medio de comunicación. No obstante, la Cámara desestimó su planteo y confirmó la sentencia.
En sus fundamentos, el tribunal consideró que el actor no había logrado acreditar la falsedad o ilicitud manifiesta del contenido, y recordó que tanto la denuncia como el proceso penal existieron. “El actor no invocó ni acreditó la supuesta ilicitud de la denuncia”, afirmaron los camaristas Silvina Andalaf Casiello, Virginia Daniela Cassinese y Aníbal Pineda, agregando que “lo resuelto en el expediente penal no acreditaba la falsedad de la publicación que pretendía eliminar”.
La sentencia recordó el precedente Denegri, al señalar que si bien no se trataba de una censura previa —pues la noticia fue publicada años atrás—, el pedido de eliminación de los resultados indexados implicaba una grave restricción a la libre circulación de información. “Hacer cesar su repetición implica una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional, pues al vedar el acceso a dicha información configuraría una medida extrema”, sostuvo el tribunal.
La Cámara también advirtió que el actor no había intimado ni a la autora del posteo ni a los medios periodísticos que replicaron la noticia, pese a que era fácilmente identificable el titular del contenido. Tampoco promovió ninguna acción penal por calumnias o injurias.
La sentencia recordó el precedente Denegri, al señalar que si bien no se trataba de una censura previa —pues la noticia fue publicada años atrás—, el pedido de eliminación de los resultados indexados implicaba una grave restricción a la libre circulación de información. “Hacer cesar su repetición implica una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional, pues al vedar el acceso a dicha información configuraría una medida extrema”, sostuvo el tribunal.
Google, por su parte, sostuvo que el contenido denunciado ya existía al momento de iniciarse el proceso y no podía considerarse un hecho nuevo. También afirmó que la información tenía relevancia pública, en tanto relataba la existencia de una denuncia en el marco de un caso de violencia de género contra una menor de edad.
En síntesis, la denuncia y el proceso penal existían por lo que no se había acreditado la ilicitud del contenido que el actor pretendía bloquear por lo que la alzada entendió que el demandante “no invocó ni acreditó la supuesta ilicitud de la denuncia” sostuvo el tribunal, a la vez que “lo resuelto en el expediente penal, no acreditaba la falsedad de la publicación que pretendía eliminar”.
Tampoco había requerido el actor a la mujer o a los medios periodísticos que realizaron la nota, que se retracten o quiten lo denunciado, cuando del sitio web surgía quien era el propietario del medio periodístico y de la nota, por lo cual bien pudo haber requerido que rectifiquen o eliminen el contenido, ni mucho menos había denunciado o querellado por calumnias o injurias a esas partes, todo lo cual sellaba su suerte.