03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La Corte corrió a los corredores

El Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe recibió un revés del Máximo Tribunal, en el marco de una causa contra un grupo de agentes no matriculados que llevan adelante operaciones de compra y venta de inmuebles en una franquicia de Re/Max.

(Re/Max)

En la causa "Hogner, Caroline s/ planteo de inconstitucionalidad", la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe contra un grupo de agentes no matriculados que llevan adelante operaciones de compra y venta de inmuebles mediante el formato utilizado por la firma Re/Max. 

Según se desprende del expediente, el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Corredores Inmobiliarios sancionó con ocho meses de suspensión a una corredora inmobiliaria por presuntamente quebrantar las prohibiciones establecidas en la Ley local 13154 y en el artículo 14 del Colegio de Ética Profesional. 

Le atribuyeron haber incurrido en una falta de ética al permitir el uso de su nombre o crédito profesional para facilitar, hacer posible o encubrir el ejercicio ilegal de la profesión por parte de personas no habilitadas por ley. También se alegó que se pasó por alto que la labor del corredor inmobiliario es eminentemente personal e indelegable.  

El Tribunal  resaltó que el corredor podía tener trabajadores en relación de dependencia que lo asistieran, pero que en el caso de la franquicia RE/MAX Litoral existían personas que se presentaban como agente y trabajaban al margen de la colegiación.

 

El Colegio de Corredores apeló la decisión, pero el Máximo Tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó la presentación por inadmisible, a través del artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Posteriormente, el Tribunal pluripersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, por mayoría, confirmó la sanción aplicada porque se había permitido el ejercicio del corretaje inmobiliario a terceras personas, aunque redujo la suspensión al mínimo legal por sus antecedentes disciplinarios y porque ese formato de negocios ya venía siendo utilizado por otros asesores antes que la ley lo prohibiera.

La profesional sancionada interpuso un recurso contra la decisión. Precisó que no surge de las constancias que los colaboradores o "agentes" que operan en la firma -autorizada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios- “hubiesen ejercido por sí y para sí actos de corretaje”, y que los actos tales como ofertas de compra a vendedores para su consideración, acuerdos de compra, contratos y precontratos, firma de documentos, supervisión de entrega de fondos y reuniones con clientes “son realizados o supervisados por los corredores matriculados integrantes de la sociedad, como en cualquier inmobiliaria”.

La profesional también aseguró que la promoción no la hacen los colaboradores o "agentes" por su propia cuenta, sino en el marco de un sitio de internet perteneciente a la institución; y que así como en cualquier inmobiliaria un cliente podría ser atendido por un empleado, en el modelo "Remax será atendido por un colaborador llamado agente", pero que toda la operatoria se realiza con intervención del profesional matriculado que intermedia y concluye las operaciones.

En este escenario, la Corte Suprema de Justicia de San Fe, por mayoría, admitió la queja y declaró procedente el recurso, anuló la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Para los jueces, los denominados agentes eran contactos y derivaban a los interesados a la corredora inmobiliaria para concluir el negocio, como también afirmaron que se estaba en presencia de una forma distinta de organización de la comercialización, pero no se advertía que se hubiera violado la ley.

El Colegio de Corredores apeló la decisión, pero el Máximo Tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó la presentación por inadmisible, a través del artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Le suspendieron al matrícula por tres meses
Al corredor lo corrieron los plazos
Compartir sin restricciones
Dejen de martillar con los posteos

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486