07 de Noviembre de 2024
Edición 7087 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/11/2024
Los colegios profesionales repudiaron la iniciativa

Segundo round para el divorcio administrativo

Con la firma de Javier Milei, Mariano Cúneo Libarona y Guillermo Francos, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley para establecer el divorcio en sede administrativa. La medida fue eliminada oportunamente de la Ley Bases por el fuerte rechazo de la abogacía

El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para simplificar el proceso de divorcio donde propone la posibilidad de terminar un matrimonio por vía administrativa, sin la intervención de la justicia.

Se trata de la segunda vez que el gobierno intenta avanzar con esta iniciativa, ya que la misma formaba parte del texto original de la Ley Bases y, oportunamente, debió ser eliminada por falta de acuerdo y un fuerte rechazo del sector judicial.

 

La medida propone la modificación del artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación con el fin de incluir el divorcio en sede administrativa como una de las causales de disolución del matrimonio. Se le suma a la muerte de uno de los cónyuges o la presunción de fallecimiento a través de una sentencia judicial y al divorcio declarado judicialmente.

 

Con la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona y el jefe de gabinete, Guillermo Francos, el Ejecutivo sostiene que con este proyecto “se propone implementar un divorcio simplificado, con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esta manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo por una vía más simple, más rápida y más económica”.

La medida propone la modificación del artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación con el fin de incluir el divorcio en sede administrativa como una de las causales de disolución del matrimonio. Se le suma a la muerte de uno de los cónyuges o la presunción de fallecimiento a través de una sentencia judicial y al divorcio declarado judicialmente.

“Se debe tener presente que los divorcios judiciales cuestan tiempo y dinero. Un divorcio por vía judicial conlleva sumas de dinero sustanciales por el costo del proceso y todo lo que ello implica per se. Asimismo, el tiempo que insume un juicio de divorcio implica un período de tiempo en el que las partes no pueden disponer de algunos de sus bienes con libertad”, se lee en el texto.

En ese marco, se añade que “además del tiempo y dinero perdido para las partes, los divorcios judiciales generan un incremento del número de causas en el sistema judicial. Procesos que podrían realizarse por medio de una vía administrativa, inundan los tribunales. Esto genera lentitud en el sistema y costos que recaen indirectamente sobre los contribuyentes”. 

Con el argumento de otorgar “mayor libertad a las partes para decidir cambios en su vida”, el gobierno sostiene que “el proyecto que se impulsa pretende cubrir un faltante, el divorcio en sede administrativa permite a los cónyuges terminar su vínculo matrimonial de la misma manera que lo iniciaron: de mutuo acuerdo y ante el oficial público encargado del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, con un simple trámite administrativo”.

 

Rechazo unánime

El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Ricardo Gil Lavedra, dialogó en exclusiva con Diario Judicial y el rechazo fue tajante: “el Colegio se opone enfáticamente al nuevo proyecto de divorcios administrativos que bajo el pretexto de simplificar los tramites ponen en riesgo muchos de los derechos de los contrayentes”.

“Modernizar y simplificar los procedimientos no puede hacerse a costa de los derechos”, agregó el letrado.

El titular del Colegio no solo reiteró su oposición sino que además advirtió que “no se puede, bajo el pretexto de simplificar los trámites, poner en riesgo muchos de los derechos de los contrayentes”. “Una vez más, queda en evidencia el desconocimiento de nuestro Código Civil en cuanto a la necesidad de considerar integralmente todos los efectos del divorcio para garantizar la protección de la parte más vulnerable”, alertaron desde el Colegio.

En la misma línea, el Colegio de Abogados de Santa Fe manifestó su repudio y aseguró que “la intervención de un Juez y del profesional de la abogacía, otorgan seguridad a los cónyuges, les permite conocer sus derechos y obligaciones, brinda transparencia y preserva las garantías constitucionales, evitando el menoscabo de derechos fundamentales de personas en situaciones de violencia o de especial vulnerabilidad”.

“Los efectos de la ruptura del matrimonio requieren, de manera indispensable, del control de la justicia, por cuanto se dirimen cuestiones atinentes al régimen de cuidado de los hijos menores, deber de comunicación, alimentos, bienes comunes, compensación económica, entre otros aspectos no contemplados en la iniciativa, lo que incrementa la inseguridad y aumenta el riesgo de la pérdida de derechos”, añadió la entidad presidida por Andrés Abramovich. 

“de prosperar el mentado proyecto se incrementarán la burocracia, los tiempos y los costos para la ciudadanía. Atento a ello, exhortamos a los Legisladores a rechazar este proyecto que en nada contribuye al bienestar de la Argentina”, concluyó el texto. 

 

Cronología de un hecho anunciado

Antes del tratamiento de la Ley Bases en el Congreso, los Colegios de Abogados expresaron su rechazo y preocupación por la eventual aprobación de las modificaciones en divorcios y sucesiones. Finalmente, dichas iniciativas fueron retiradas del texto. 

La Federación de Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Fe aseguró oportunamente que “tales proyectos, en caso de prosperar, traerían aparejados graves inconvenientes, a saber: mayores costos para la ciudadanía; pérdidas de tiempo;  aumento de la burocracia; vulneración de derechos, afectación de las garantías constitucionales e inseguridad jurídica”.

“El proyecto no tiene en consideración: cuál será el destino de los bienes; la presencia de hijos menores, el régimen de alimentos, el cuidado personal (antes, “tenencia”); el deber de comunicación (antes, “régimen de visitas”); circunstancias donde existe un único sostén económico y el otro dedica más horas al cuidado de los hijos; la situación del cónyuge más débil cuya firma de divorcio ante la Administración-Registro Civil podría acarrearle pérdidas irreparables de derecho (por ej: compensación económica, que tiene plazo de caducidad de 6 meses para reclamar)”.

Posteriormente, el ministro Cúneo Libarona realizó una serie de declaraciones donde reavivó la idea de avanzar con el divorcio administrativo y, a través de un comunicado, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), presidido por Ricardo Gil Lavedra, reiteró su rechazo a las sucesiones notariales y a los divorcios administrativos.

A su vez, la Federación Argentina de Colegios de Abogados manifestó su preocupación por las expresiones del Ministro y solicitó "reflexión y prudencia en temas sensibles que atraviesan la vida cotidiana de los argentinos y argentinas". A esta postura también adhirió el Colegio de Abogados de la IV Circunscripción Judicial del Chaco.

A estos dichos se sumó la Caja de la Abogacía de la provincia de Buenos Aires, a través de su presidente Fabián Gerardo Portillo, quien también se opuso a la propuesta. “Rechazamos el atropello total de nuestras incumbencias profesionales y no vamos a permitir que avancen contra ellas”, dijo el titular de la entidad y agregó: “Las sucesiones y los divorcios, entre otros procesos, no tienen por qué salir de nuestras incumbencias y vamos a trabajar de manera enfática para defenderlas. Es la única manera de otorgarle a la sociedad la seguridad jurídica requerida para estos actos”.

 

 

 

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