Un juez en Estados Unidos analizó la defensa de una empresa detrás de un motor de inteligencia artificial acusado de utilizar contenido protegido por derechos de autor para su entrenamiento, particularmente libros.
Se trata de un caso donde tres autores demandaron a la compañía, acusándola de descargar libros “pirateados” de internet sin pagar por ello de diferentes páginas web, y al mismo tiempo se alegó que la empresa posteriormente negoció licencias sobre los libros con editoriales, pero terminó comprando grandes cantidades de copias físicas de libros que escaneó y almacenó ya sea para el entrenamiento de la IA como también para otros usos.
Por su parte, la postura de la firma de IA era que se trataba de un uso legítimo (“fair use”) de este material comprado y luego digitalizado para el entrenamiento. Esa doctrina , surge de la sección 107 de la Ley de derechos de autor, que identifica los casos en que el uso del material protegido está justificado, por ejemplo, si se usa para su crítica, estudio, investigación, etc.
Los mismos autores reconocían que el programa no entregaba copias exactas de sus obras, sino que se daba respuestas completamente transformadas, lo que no afectaría sus derechos, y el argumento de que permitiría a otros autores menos capaces generar textos que compitan contra ellos tampoco era sólido, dado que era lo mismo que quejarse de que las escuelas formen estudiantes que escriban bien y creen obras competitivas, algo que no concierne a la ley de propiedad intelectual.
El magistrado consideró que el uso de las copias escaneadas de los libros constituía un uso legítimo y que su uso para entrenar a la inteligencia artificial también estaba legitimado.
Por el contrario, distinto era el caso de las copias pirateadas de los textos, que no estaba legitimado y merecían ir a juicio, dado que el hecho de que la firma hubiera comprado posteriormente el texto que antes había “robado”, no la eximía de responsabilidad por ese robo, sin perjuicio de que podía afectar a la cuantificación de los daños posteriormente.
Sobre el escaneo de copias, los autores cuestionaban que los perjudicaba ya que las copias eran más fáciles de transmitir a terceros y podría afectar su oportunidad de vender copias legítimas, pero el tribunal consideraba que no había indicios de que la empresa fuera a redistribuir esas copias o que no tuviera la capacidad de asegurar la biblioteca frente a actores externos, por lo que el cambio de formato “no usurpó por sí mismo los legítimos derechos de los autores”, siendo más bien un factor “neutro”.
En tanto sobre el uso para entrenar a la IA, los mismos autores reconocían que el programa no entregaba copias exactas de sus obras, sino que se daba respuestas completamente transformadas, lo que no afectaría sus derechos, y el argumento de que permitiría a otros autores menos capaces generar textos que compitan contra ellos tampoco era sólido, dado que era lo mismo que quejarse de que las escuelas formen estudiantes que escriban bien y creen obras competitivas, algo que no concierne a la ley de propiedad intelectual.
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