En la causa “B, M. B. s/ coacción", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por coacción de una letra contra su adversaria en dos expedientes laborales.
Según surge del expediente, que sigue en trámite, la contraparte le habría propuesto acuerdos en perjuicio de sus clientes, que fueron rechazados por la denunciante, lo que motivó las agresiones verbales.
“Vieja pelotuda. Crees que te va a salir gratis cagarme a mí” y “vos a mí no me conocés, no sabés todos los amigos sindicalistas que tengo y no sabés cómo te puedo cagar y dejarte sin ningún cliente. No sabés todo lo que te puedo llegar a hacer. Vos no querés jugar limpio y yo voy a jugar peor que vos, porque vos ya estás vieja y cansada. Borrá todo lo que pusiste en todos los lugares que estoy viendo. Jugá limpio negra camorrera porque vas a terminar peor”, son algunos de los mensajes que la imputada habría enviado a la denunciante.
“El delito de coacción sanciona el modo antisocial de exigir, el medio prepotente de requerimiento; en consecuencia, lo que se castiga es la ilicitud de la exigencia, más allá de la ilicitud o licitud de lo exigido”, destacó el fallo.
Si bien la imputada no negó el intercambio, dijo que sus dichos se enmarcaron en un contexto ira y que por tanto las presuntas amenazas resultaban atípicas.
Para el Tribunal integrado por Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich “la injusticia de la amenaza coactiva puede provenir de la finalidad perseguida por el sujeto activo aunque el daño anunciado no sea intrínsecamente injusto, al proceder de una facultad que le sea jurídicamente reconocida -p. ej realizar una denuncia o querellar-, si el anuncio se realiza para exigir a la víctima algo que no está jurídicamente obligado a soportar”.
“El delito de coacción sanciona el modo antisocial de exigir, el medio prepotente de requerimiento; en consecuencia, lo que se castiga es la ilicitud de la exigencia, más allá de la ilicitud o licitud de lo exigido”, destacó el fallo que confirma el procesamiento.
"En este caso, se estima que lo expresado por B. tuvo por finalidad quebrantar la libertad de acción de la damnificada, instándola a actuar en contra de su voluntad, tal como exige la figura de amenazas coactivas, “pues su propósito tenía como objeto que L. elimine el “pedido de pluspetición inexcusable” que ésta presentara en la contestación de demanda laboral en el marco de los juicios de los clientes que representaba”, explicaron los jueces.
Si bien la defensa intentó restar seriedad a las frases atribuidas, lo cierto es que la denunciante expresó el temor que tales comunicaciones le provocaba, ya que a su entender la imputada contaba con “los medios suficientes para llevar a cabo el daño físico que promete, de manera extorsiva de no avenirme a sus pretensiones, en mi perjuicio y de mi familia”, concluyó la cámara.