14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024
Artículo 730 del Código Civil y Comercial

¿Hasta cuándo se puede prorratear?

Un magistrado dio pautas sobre cuál es el momento procesal oportuno para hacer uso del prorrateo de honorarios por parte del condenado en costas.

(KATRIN BOLOVTSOVA)

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 60, a cargo del juez Fernando Cesari, dio pautas sobre cuál es el momento procesal oportuno para hacer uso del prorrateo de honorarios por parte del deudor.

Se trata de un expediente en el que se pidió prorrateo -en los términos del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación- por la parte demandada y citada en garantía “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”. La normativa dispone que “la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, (…) no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios”.

Del expediente surge que los honorarios de los profesionales intervinientes fueron regulados por el Tribunal en febrero pasado y tras haber sido apelados, la Alzada se expidió al respecto quedando la citada en garantía “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales” y la parte demandada notificadas en el mes de mayo. Por otro lado, en virtud de las peticiones efectuadas por uno de los letrados y por el perito ingeniero mecánico, se ordenó intimar a la citada en garantía y a la parte demandada al pago de los emolumentos de ambos profesionales.

 

La citada en garantía quedó notificada en fecha 13/05/2024 de la regulación de honorarios efectuada por la Alzada el día 06/05/2024, por lo que el plazo de diez días establecido para el pago los emolumentos en el auto regulatorio del 23/02/2024 venció el día 28 de mayo de 2024, a las 9.30 horas; mientras que el pedido de prorrateo ocurrió 05/06/2024.

 

En este sentido, el juez recordó que se ha entendido que "de comprobarse la superación del tope legal establecido por la citada norma no queda otro remedio que reducir el monto de los honorarios de los beneficiarios involucrados hasta repararlo". “Es lo que la ley ha denominado bajo el nombre de prorrateo y que si bien no trae ninguna pauta para su aplicación, comprobada la superación del veinticinco por ciento del monto de la sentencia el juez debe comenzar un proceso de reducción proporcional en cada crédito hasta alcanzar el tope legal, explicitando el proceso intelectivo jurisdiccional que lo ha inspirado”, añadió.

El magistrado destacó también que "no implica una revisión de los honorarios ya regulados, sino una adecuación de los emolumentos que podrán percibirse en el marco de lo dispuesto por la norma". A su vez, la jurisprudencia ha dicho que es en el momento de la ejecución de la sentencia cuando los tribunales deben resolver acerca de la procedencia del prorrateo y así consideró “extemporánea” la presentación.

La citada en garantía quedó notificada en fecha 13/05/2024 de la regulación de honorarios efectuada por la Alzada el día 06/05/2024, por lo que el plazo de diez días establecido para el pago los emolumentos en el auto regulatorio del 23/02/2024 venció el día 28 de mayo de 2024, a las 9.30 horas; mientras que el pedido de prorrateo ocurrió 05/06/2024.

“(…) aun cuando el artículo 730 del CCyCN no establece plazo alguno para efectuar el pedido de prorrateo allí contemplado, una correcta interpretación de la norma indica que el pedido debe ser formulado dentro del plazo otorgado para abonar los honorarios en cuestión, de modo tal que lo ahora esgrimido por la citada en garantía, no puede sino considerarse extemporáneo”, concluyó.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486