10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
El prorrateo se fija en JUS

Que los honorarios conserven su valor

Un abogado cuestionó la forma en que se realizó el prorrateo del art. 730 CCCN, y la Cámara Civil y Comercial de La Plata admitió parcialmente su recurso: consideró que la regulación debió hacerse en JUS y no en un valor nominal, ya que los honorarios son una "obligación de valor".

En la sentencia de un proceso de daños y perjuicios, el juez de grado admitió la aplicación del límite en relación a las costas que prevé el art. 730 CCCN, por lo cual tomó la liquidación, fijó el límite y procedió al prorrateo.

Ante esta situación, uno de los letrados presentó un recurso de apelación, cuestionando en primera instancia que se incluyan en el prorrateo los honorarios del perito ingeniero, el IVA y la sobre tasa de justicia, y en segundo lugar, que el monto final de los honorarios a soportar por la contraria se fije en pesos y no en JUS.

De esta manera, el expediente caratulado “P. G. E. c/ S. W. O. y otro/a s/ Daños y perjuicios”, pasó a la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata para su evaluación, donde los jueces consideraron que debía prosperar, aunque parcialmente.

Esto es así, porque según remarcaron los camaristas Federico García Ceppi e Irene María Cecilia Hooft, el primer agravio no sería receptado, pero el segundo sí.

Sobre el primero, explicaron que “los cuestionamientos ahora traídos, vinculados con su cómputo a los fines del prorrateo realizado, revisten el fruto de una reflexión tardía, que no fue sometida oportunamente a consideración del Juez de grado, deviniendo por ende inabordables en esta instancia recursiva (art. 272 del CPCC)”.

Tal es así, que cuando contestó el traslado de la solicitud de prorrateo, en su oposición realizó un cálculo que también incluía los honorarios del perito, tal y como hizo el juez luego.

 

Como la ley de honorarios establece que la regulación se efectúa en la medida JUS, se reguló como una obligación de valor, y utilizar una suma nominal para fijar la responsabilidad por costas, afectaría gravemente el derecho de cobro del letrado actuante y la reparación integral del beneficiario de las tareas.

 

En cuanto al IVA, los argumentos brindados no eran sustanciales como para rebatir la sentencia, no advirtiéndose porque no debería computarse dentro del límite.

Ahora bien, cuando se agraviaba por la no utilización del JUS para regular honorarios, estaba en lo correcto y así lo admitió el tribunal, puesto que el prorrateo debía determinarse “en base a la proporción resultante sobre la cantidad de las unidades de valor adeudadas”.

Distinguieron así entre las deudas pecuniarias y las obligaciones de valor, siendo que en las primeras “están determinadas desde su constitución en una suma de dinero como tal”, y ese dinero constituye el objeto inmediato de la obligación “tanto in obligatione como in solutione”.

En cambio, en las segundas, “el dinero habrá de jugar en el pago (in solutione), pero no constituirá el objeto de la obligación, no estará in obligatione, es decir, se pagará dinero, pero no porque sea lo debido, sino como un mero mecanismo para liquidar la “deuda de valor””.

En definitiva, como la ley de honorarios establece que la regulación se efectúa en la medida JUS, se reguló como una obligación de valor, y utilizar una suma nominal para fijar la responsabilidad por costas, afectaría gravemente el derecho de cobro del letrado actuante y la reparación integral del beneficiario de las tareas.

La Cámara entonces decidió, modificar el prorrateo de los honorarios del apelante para proceder a regularlo en los JUS equivalentes al momento de la sentencia, de modo que se conserve el valor de los estipendios conforme se actualice la unidad de medida, hasta su efectivo pago.

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