En la causa “GIL DOMINGUEZ, ANDRES c/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION-EXPTE 4/23 s/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 rechazó un amparo colectivo que buscaba que se ordene un “Programa de incorporación de innovación tecnológica en el ámbito del Poder Judicial de la Nación”.
La medida fue interpuesta contra el Consejo de la Magistratura de la Nación por la omisión de diseñar, aprobar y ejecutar un dicho programa, “a efectos de optimizar la eficiencia del servicio de justicia”.
El juez destacó que el Poder Judicial viene realizando tareas para lograr ser más eficiente y eso se puede ver en “Resoluciones, Acordadas y las modificaciones internas que el área de sistemas realizan al sistema digital de uso diario para los litigantes, los abogados, los auxiliares de la justicia, los funcionarios y magistrados y para el beneficio general”.
Tras analizar el expediente, el juez Martín Cormick rechazó la medida al sostener que “el examen de las pruebas aportadas demuestran -dentro del marco de conocimiento que permite una acción expedita y rápida como es el amparo- que no aparece conformada una omisión por parte del Consejo de la Magistratura que pueda ser calificada de ilegítima”.
Al respecto, el magistrado aclaró que ya existe una actividad tendiente a dotar de mayor eficacia al Poder Judicial en cumplimiento de las obligaciones generales que le han sido impuestas.
“La manifestación del demandante señalando que no existe un programa integral sino proyectos sueltos no reviste entidad suficiente para desconocer la realización de una conducta positiva por parte del demandado en aras a dotar al Poder Judicial de mayores herramientas para desarrollar su actuación en conformidad con los preceptos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, remarcó el fallo.
El juez destacó que el Poder Judicial viene realizando tareas para lograr ser más eficiente y eso se puede ver en “Resoluciones, Acordadas y las modificaciones internas que el área de sistemas realizan al sistema digital de uso diario para los litigantes, los abogados, los auxiliares de la justicia, los funcionarios y magistrados y para el beneficio general”.
"En aquellos supuestos, como el presente, en los que se debate la responsabilidad del Estado por omisión de deberes generales, el análisis que debe efectuarse entraña un juicio sobre la diligencia puesta en la prestación del servicio o en la actividad administrativa en general
En ese marco, “no aparece acreditada la existencia de una conducta omisiva que -de modo manifiesto- vulnere el derecho colectivo al desarrollo científico y tecnológico”.