30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Artículo 71 de la Ley 18.345

No se olviden de la copia digital

La Cámara del Trabajo confirmó la decisión que tuvo por no contestada una demanda por la falta de carga al Lex 100 en formato digital copia de la contestación de demanda para traslado.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión que tuvo por no contestada una demanda bajo la presunción que emana del artículo 71 de la Ley 18.345 como consecuencia de la falta de carga al Sistema Lex 100 en formato digital copia de la contestación de demanda para traslado.

En primera instancia se admitió la demanda de un trabajador, ya que se estimó demostrado que la relación laboral no se encontraba registrada, en el marco de los autos “Gamarra Galeno Juan de la Cruz C/ Service Nextcar S.R.L. y otros S/ Despido”.

Del expediente se desprende que los demandados fueron intimados a subir al Sistema Lex 100 en formato digital copia de su contestación de demanda para traslado, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito y, ante su inacción, quedaron en la situación procesal del artículo 71 de la Ley 18345, el cual establece: ”Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario".

Sin embargo, la demandada afirmó que se trató de un "exceso de rigorismo formal" y que se "vulneró el debido proceso legal" ya que  #la demanda fue contestada en tiempo y forma" por escrito, en formato papel. Asimismo, argumentaron que la acordada 03/2015 de la Corte Suprema "en modo alguno puede suplir el principio de legalidad que estableció el Poder Legislativo" en la ley 18345 que establece los requisitos para que la contestación de la demanda sea válida y se tenga por contestada.

 

Pero el tribunal de alzada -integrado por Graciela Craig y Carlos Pose- consideró que "dichas resoluciones no fueron objeto de cuestionamiento por la ahora recurrente, así como tampoco el auto que dispone la clausura del período probatorio por lo que la oportunidad procesal para realizar los planteos que ahora esgrime, precluyó", por lo que confirmaron la decisión de grado.

 

"A pesar de haber transcurrido in cuantioso tiempo entre la acordada 03/15 a la fecha el Congreso Nacional, único órgano formador de leyes, en modo alguno ha incorporado esta circunstancia, ni en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y tampoco lo hizo en la ley 18345 y sus modificatorias", manifestaron en el recurso de apelación.

Pero el tribunal de alzada -integrado por Graciela Craig y Carlos Pose- consideró que "dichas resoluciones no fueron objeto de cuestionamiento por la ahora recurrente, así como tampoco el auto que dispone la clausura del período probatorio por lo que la oportunidad procesal para realizar los planteos que ahora esgrime, precluyó", por lo que confirmaron la decisión de grado.


Aparecen en esta nota:
copia digital laboral Lex 100

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