18 de Julio de 2025
Edición 7254 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/07/2025
Un reclamo iniciado en 2017

El bombón asesino

El Máximo Tribunal confirmó el rechazo a una demanda por daños y perjuicios contra un fabricante de chocolates, a raíz de una caja de bombones comercializados que estaban supuestamente en mal estado. El consumidor no pagará costas.

(Foto de Ömer Furkan Yakar)

La Corte Suprema de Justicia confirmó el rechazo a una demanda contra un fabricante de chocolates por una caja de bombones comercializados supuestamente en mal estado.

Todo se inició el 5 de septiembre de 2017 cuando un hombre decidió comprarle una caja de bombones -marca V. C.- para regalárselos a su tía. Según su relato, su tía comió medio bombón y supuestamente se descompuso.

El reclamante afirmó que se vio perjudicado en la medida que el “grato momento que pretendió generar con la compra del producto alimenticio se transformó en una situación desagradable y vergonzosa”. Endilgó un proceder negligente a la empresa “al lanzar al mercado un producto en mal estado, incumpliendo de este modo con la oferta y con el deber de seguridad y trato digno hacia el consumidor”. 

La empresa, por su parte, negó las acusaciones y alegó que el actor “no hizo referencia alguna a la forma en que fueron conservados los bombones hasta el momento de su ingesta, como así tampoco respecto de los recaudos tenidos en cuenta al momento de transportarlos”. Explicó, en este sentido, que se trata de un producto artesanal, extremadamente delicado, motivo por el cual los consumidores “deben cumplir con estrictas reglas de cuidado, las cuales son detalladas en cada una de las cajas del producto comercializado”.  

En primera instancia se admitió parcialmente la demanda y se ordenó pagar la suma de $25.505, más intereses y costas. También declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Ambas partes apelaron a decisión. En este escenario, la Sala D de la Cámara Nacional de las Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Gastón Matías Polo Olivera y Gabriel Gerardo Rolleri, revocó la sentencia y así rechazó la demanda en su totalidad e impuso costas al comprador de chocolates. 

 

De este modo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al cuestionamiento sobre la imposición de costas remitiendo  a la causa “ADDUC y otros”, pero estimaron inadmisibles el resto de los planteos. 

 

El Tribunal aseguró que el demandante no había probado que en la fecha de la compra el alimento estaba en mal estado, como tampoco estaba acreditado “el nexo causal” entre los chocolates y el malestar de la tía. También planteó que era llamativo que la mujer se hubiera descompuesto apenas ingirió el producto ni probó que fue a una guardia medica. 

El actor interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja en la causa “Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Rafel, Rodolfo Aníbal c/ Puerto Cacao S.A. s/ daños y perjuicios”. Sostuvo que la sentencia recurrida realizó una errónea interpretación del régimen de responsabilidad en las relaciones de consumo y omitió "aplicar las cargas dinámicas de la prueba, la duda en favor del consumidor y el principio protectorio". También dijo que no corresponde la imposición de las costas a su parte ya que goza del beneficio de justicia gratuita, previsto en el artículo 53 de la Ley 24.240  

De este modo, los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al cuestionamiento sobre la imposición de costas remitiendo  a la causa “ADDUC y otros”, pero estimaron inadmisibles el resto de los planteos. 



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