02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Hay delitos que no prescriben

El STJ de Corrientes, aplicando la ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas, dispuso que continúe vigente la causa iniciada en junio de este año por una mujer de 38 años que formalizó los abusos cometidos por su abuelo cuando ella tenía entre 3 y 4 años de edad.

Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió que la causa donde una mujer denunció abusos sexuales en su infancia debía seguir vigente, sujeta a la decisión de la víctima, que ya ha llegado a la mayoría de edad.

La causa se inició cuando, casi 24 años después de transcurridos los hechos, una mujer denunció a su abuelo por haber abusado de ella cuando ésta tenía entre 3 y 4 años en Santa Lucía, situación que se extendió desde el año 1986 hasta 1997.

La Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas de Goya imputó al hombre de “Abuso sexual con acceso carnal” y “Abuso sexual simple”, en la modalidad de delito continuado, y ordenó continuar con la investigación penal. El Juez de Garantías declaró que se había extinguido la acción penal por prescripción y por lo tanto, sobreseyó al imputado. La misma suerte corrió la causa en el Tribunal de Revisión de Mercedes.

 

 

La Ley de Respeto al Tiempo de las Víctimas establece que el plazo de la prescripción empieza a computarse “cuando la víctima llega a la mayoría de edad y efectúa la denuncia”. La letra “y” de manera indiscutible indica que a los fines de que empiece a computarse el plazo de la prescripción de la acción penal deben darse dos condiciones: la mayoría de edad de la víctima y realización de la denuncia; acto a partir del cual comenzará a computarse la prescripción.

 

Sin embargo, la Corte correntina entendió que se aplicó de modo erróneo el artículo 67 del Código Penal. En la reforma introducida por la ley 27206 del año 2015, se agregó un párrafo que se refiere a la suspensión de la prescripción.

En el fallo, los jueces explicaron que "en los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 in fine y 130 –párrafo segundo y tercero-, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripciónmientras la víctima fuere menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por si la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad".

Esa modificación recibió el nombre de “Ley Kunath” o de “Respeto al tiempo de las víctimas” y derogó la llamada “Ley Piazza” del año 2011.

La Ley de Respeto al Tiempo de las Víctimas establece que el plazo de la prescripción empieza a computarse “cuando la víctima llega a la mayoría de edad y efectúa la denuncia”. La letra “y” de manera indiscutible indica que a los fines de que empiece a computarse el plazo de la prescripción de la acción penal deben darse dos condiciones: la mayoría de edad de la víctima y realización de la denuncia; acto a partir del cual comenzará a computarse la prescripción.

En ese marco, los magistrados remarcaron que "si la víctima llegó a la mayoría de edad, no interesa cuantos años transcurrieron desde la comisión del delito, el hecho que da inicio al plazo de prescripción es la denuncia formulada por la víctima o la ratificación de la denuncia (que pudo haber sido formulada por otros)".

Además, "al momento de los hechos denunciados ya se encontraban en vigencia diferentes instrumentos legales internacionales, tales como la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, todos los cuales poseen jerarquía normativa superior a los artículos del Código Penal", destacaron los juristas.

 

 

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