En la causa “G.L.A. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA”, la Unidad Procesal de Cipolletti ordenó el cese del pago de una cuota alimentaria para un joven de 19 años que tiene un empleo registrado y cobertura médica.
La demanda fue presentada por el padre del joven al remarcar que su hijo consiguió un empleo formal en una empresa constructora y había dejado los estudios terciarios por decisión propia.
La jueza recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial establece que la obligación alimentaria hacia hijos mayores de edad puede cesar si estos cuentan con recursos suficientes para su subsistencia, como en este caso.
En el expediente se pudo acreditar que el hijo trabajaba bajo convenio colectivo, recibía ingresos mensuales, aportaba a la seguridad social y contaba con obra social y vivienda provista por la empresa en la ciudad de Rincón de los Sauces. Según los informes incorporados a la causa, se encontraba activo laboralmente desde agosto de 2024.
La madre se opuso a la decisión del hombre y ante la falta de acuerdo, para decidir, la jueza Gabriela Lapuente, valoró los informes de ANSES y los recibos de sueldo que acreditaban los ingresos percibidos por el joven en los últimos meses.
La magistrada recordó que la ley sostiene que "la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo".
Asimismo, “será el alimentante quien, de pretender el cese o la disminución de la cuota alimentaria, deberá acreditar que el hijo ya mayor cuenta con recursos suficientes para subvenir sus necesidades”.
En este caso, profundizó Lapuente, “no se ha acreditado en autos las necesidades del hijo menor de edad ni los ingresos del progenitor, limitándose la prueba ofrecida a constatar la relación de dependencia laboral del joven D. y que el mismo puede proveerse por sí sus propios recursos”.
Por lo tanto, “atento a la edad del alimentado, mayor de edad quien aun no ha cumplido los 21 años, entiendo necesario aclarar que solo resulta procedente el cese de la obligación alimentaria mientras permanezca la situación de autosuficiencia acreditada y persista la relación de dependencia”.
La jueza recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial establece que la obligación alimentaria hacia hijos mayores de edad puede cesar si estos cuentan con recursos suficientes para su subsistencia, como en este caso.