10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024

¿Quién paga los sueldos del Parlasur?

En una serie de reclamos promovidos por diputados del Parlasur, la Corte Suprema determinó si corresponde o no al Estado abonar sus salarios. Los jueces hicieron énfasis en la personería jurídica del Mercosur.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una serie de planteos presentados por legisladores del Mercosur electos en las elecciones generales de 2015 donde solicitaron el pago de las remuneraciones reclamadas por ejercer sus funciones en el mencionado organismo regional.

Las demandas fueron presentadas por Claudia Fernanda Gil Lozano, Alejandro Hernán Karlen, Cecilia Britto y Alberto Assef y en todos los expedientes se buscó determinar si es el Estado Nacional el que se encuentra obligado a pagar las remuneraciones pretendidas.

 

“Condenar al Estado Nacional al pago que se pretende pues, así como es cierto que no existe ninguna norma en el ordenamiento que consagre su labor ad honorem, tampoco se ha invocado de forma certera disposición alguna que otorgue a los parlamentarios crédito directo contra la Nación”, se lee en el fallo. 

 

Con la firma de los supremos Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte falló en contra de la pretensión y aseguró que “es el Mercosur, como persona jurídica diferente, y más precisamente el Parlasur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia –y no el Estado Argentino– el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios”.

“Los fondos para esas erogaciones provienen de su presupuesto, financiado con los aportes de los Estados Parte quienes, en definitiva, son los que afrontan las remuneraciones de los parlamentarios elegidos de forma directa, entre otros gastos de funcionamiento (artículo 20 del Protocolo Constitutivo y artículo 1° de la Disposición PM 03/2022)”, agregaron los jueces al respecto.

“Condenar al Estado Nacional al pago que se pretende pues, así como es cierto que no existe ninguna norma en el ordenamiento que consagre su labor ad honorem, tampoco se ha invocado de forma certera disposición alguna que otorgue a los parlamentarios crédito directo contra la Nación”, se lee en el fallo. 

Sin embargo, la existencia de varios reclamos similares “da cuenta de la recurrencia y persistencia de la cuestión frente a la continuidad del Mercosur, como un sistema de integración regional asumido por la Nación en los términos del artículo 75, inciso 24 de la Constitución Nacional”, entendió la Corte y exhortó al Estado Nacional a fin de que dé cumplimiento a su obligación de afrontar los gastos que demande el pago por parte del Parlasur de las remuneraciones de los parlamentarios por la República Argentina.

Mientras que en “Karlen”, la Cámara Nacional Electoral, pese a considerar que el pago de las dietas estaba a cargo del Mercosur, condenó al Estado Nacional a incluir en la Ley de Presupuesto de 2017 no solo los aportes del Estado Argentino para hacer frente a los gastos normales de funcionamiento del Parlamento del Mercosur, sino también aquellos montos necesarios para que se realice el pago de las dietas de los Parlamentarios.

Llegado el caso hasta el Máximo Tribunal, los magistrados declararon admisible el planteo del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Electoral.  Respecto de los amparos presentados por Britto y Assef, la Cámara Contencioso Administrativo Federal también los rechazó.

 



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