19 de Junio de 2025
Edición 7235 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/06/2025

Devuelvan el inmueble a la abuela

La Cámara de Apelaciones de Morón ordenó la entrega anticipada de un inmueble a una propietaria de más de 90 años. El fallo advirtió el paso del tiempo y cómo afecta a los adultos mayores.

(narit.omd536190| vecteezy.com)

En la causa "R. C. C/ P. R. M. y otros S/ Dasalojo por falta de pago", la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón ordenó la entrega anticipada de un inmueble a una mujer de más de 90 años, la que deberá llevarse a cabo sin mas trámite y dentro de los 30 días de notificada la decisión. 

En primera instancia se había desestimado el pedido de desalojo inmediato efectuado por la actora, de más de 90 años. En el caso, la parte demandada está en rebeldía. 

En este escenario, los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri advirtieron que la mujer "es una adulta mayor (y bastante mayor)", merecedora -solo por tal circunstancia- de una "especial protección", de acuerdo con lo que indica el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y los artículos 3, 4, 6, 23 y 31 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360). 

 

Según se desprende de la causa, el proceso tramita desde 2021 y durante todo este tiempo la mujer podría haberlo utilizarlo como "mejor le pareciera (incluso haciéndolo producir frutos)", lo que derivó en un grave perjuicio. 

 

En este sentido, explicaron que el paso del tiempo afecta a todas las personas, pero cuando "se trata de adultos mayores el componente temporal se vuelve mucho mas importante, y hay que prestarle mas atención; y cuando mas avanza la edad, esto se va acrecentando". 

Según se desprende de la causa, el proceso tramita desde 2021 y durante todo este tiempo la mujer podría haberlo utilizarlo como "mejor le pareciera (incluso haciéndolo producir frutos)", lo que derivó en un grave perjuicio. 

"Si se sopesa -y balancea- este cúmulo de circunstancias con la responsabilidad que va a asumir el requirente de la medida, mirándose -además- el tema a través del lente preventivo (para evitar que el daño derivado de la indisponibilidad del inmueble se siga acrecentando, en un contexto en el que se ha llegado al ya descripto grado de verosimilitud) entiendo que están reunidos los requisitos del art. 676ter del CPCC como para acceder a la medida solicitada", concluyó el Tribunal. 



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