18 de Julio de 2025
Edición 7254 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/07/2025

Los quirografarios te quiebran

A raíz de un reclamo de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, la Corte Suprema sostuvo que la falta de pago de créditos quirografarios verificados en un concurso, aun cuando exista un acuerdo homologado, habilita a solicitar la declaración de quiebra.

En la causa "Arysa S.R.L. s/ concurso preventivo por conversión ̶ hoy quiebra", la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un planteo de la ex la Administración Federal de Ingresos Públicos -hoy ARCA- en una causa por el cobro de créditos surgidos de la quiebra de una empresa en Chaco.

Todo comenzó con el concurso preventivo de Arysa S.R.L., en el que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obtuvo la verificación de créditos con rango privilegiado y quirografario. En paralelo, se encontraba pendiente un incidente de verificación tardía radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Tras la homologación del acuerdo, la AFIP intimó varias veces a la firma, para luego solicitar su quiebra por falta de cancelación de lo verificado, quedando fuera del reclamo el incidente radicado ante el tribunal fiscal.

En primera instancia se decretó la quiebra de la empresa, pero fue revocada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso de inconstitucionalidad que fue declarado mal concedido por el Superior Tribunal del Chaco. 

En concreto, el STJ argumentó que la decisión impugnada carece del referido aspecto sustancial, pues el rechazo del pedido de quiebra no priva a la recurrente de la posibilidad de obtener la tutela de sus derechos. Postuló que el organismo fiscal puede alcanzar la debida custodia de su crédito en otro proceso o peticionar nuevamente la quiebra de su deudora. 

Consideró, además, que la sentencia “no causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior” y que “la ausencia del requisito de definitividad no puede ser suplida, en el caso, con la invocación de arbitrariedad o agravios constitucionales”.

Contra el pronunciamiento del Superior Tribunal local, la AFIP dedujo recurso extraordinario federal, que fue concedido. Alegó que el crédito reclamado se encuentra próximo a prescribir y que el único modo de exigir el cumplimiento de las obligaciones quirografarias no pagadas es a través de la quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo. 

 

El dictamen agregó que la AFIP, en su carácter de acreedor concursal, tiene las mismas prerrogativas que los restantes acreedores; participar del procedimiento obligatorio, colectivo y universal verificando sus créditos, obteniendo su cobro y recurriendo a las vías que la ley concursal acuerda en caso de falta de pago.

 

En este escenario, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dejaron sin efecto la sentencia apelada y ordenaron devolver la causa al tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia. En línea con el dictamen del procurador Victor Abramovich, la Corte estimó que el tribunal local desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad con fundamento en que la AFIP podía obtener la tutela de sus derechos en el marco de otro proceso o solicitando nuevamente la quiebra pero sin ponderar debidamente que, a la luz de la normativa aplicable, la falta de pago de créditos quirografarios exigibles verificados en el marco de un concurso preventivo con acuerdo preventivo homologado habilita a solicitar, sin más, la declaración de quiebra del deudor.

El dictamen agregó que la AFIP, en su carácter de acreedor concursal, tiene las mismas prerrogativas que los restantes acreedores; participar del procedimiento obligatorio, colectivo y universal verificando sus créditos, obteniendo su cobro y recurriendo a las vías que la ley concursal acuerda en caso de falta de pago.


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Corte Suprema quiebra deuda AFIP

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