23 de May de 2025
Edición 7217 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/05/2025

La filmación no pasó la prueba

La CNAT confirmó la condena a una firma por el despido arbitrario de un trabajador que fue desvinculado por pérdida de confianza por la desaparición de pallets, pese a que se presentaron filmaciones que darían cuenta de la situación. El tribunal remarcó que los videos aportados por la empresas no contaban con certificación notarial.

(Foto de ELEVATE)

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una firma por el despido arbitrario de un trabajador, quien fue desvinculado -por pérdida de confianza junto con otros tres operarios- por la desaparición de varios pallets con mercadería.

Según se desprende del expediente, los pallets con mercadería supuestamente fueron movilizados del depósito de la firma sin el escaneo de control y cargados en un vehículo de transporte sin orden de despacho que avale dicha operatoria y la empresa acompañó al expediente un video dando cuenta de la situación. No obstante, el fallo de primera instancia rechazó esa causal de justificación y condenó a la firma a abonar las indemnizaciones correspondientes.

La demandada cuestionó que se la haya condenado por despido arbitrario pues, en su opinión, la prueba producida acredita la supuesta injuria atribuida al empleado, en el marco de la causa “R.E.G. C/Tasa Logística S.A. S/Despido”.
 

 

Las filmaciones tampoco contaban con certificación notarial y los testigos de la firma no presenciaron el hecho en cuestión, sino que se enteraron del mismo a través de dichas imágenes.

 

En el caso se acompañaron filmaciones que fueron desconocidas por el propio trabajador despedido, aunque no se aportó prueba alguna que acredite su autenticidad, de acuerdo a la mayoría compuesta por las camaristas Graciela Craig y Gabriela Vázquez.

Por el contrario, el voto en disidencia del juez Carlos Pose ponderó que “las filmaciones referidas fueron acompañados por la empresa y, si bien el actor desconoció su autenticidad, no estamos juzgándolo desde el punto de vista penal sino por pérdida de confianza, a cuyo fin basta que se demuestre un hecho objetivo que permita inferir que obró negligentemente sin preocuparse por preservar los intereses de la empresa”.

Para el magistrado, la existencia del hecho ilícito que nos ocupa fue corroborado por la empresa que era la propietaria de la mercadería sustraída (ver prueba informativa) “es decir un tercero imparcial y ajeno al proceso lo que torna imposible aceptar que la empleadora hubiera obrado dolosamente para fraguar un despido de sus dependientes” 

Pero para la mayoría no había prueba del hecho, ya que las filmaciones tampoco contaban con certificación notarial y los testigos de la firma no presenciaron el hecho en cuestión, sino que se enteraron del mismo a través de dichas imágenes. 



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