23 de May de 2025
Edición 7217 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/05/2025
Volvió con la Copa, pero sin empleo

Enfermo por el Rojo

La CNAT consideró justificado el despido de un trabajador, que presentó un certificado de "reposo laboral" pero se fue a Rio de Janeiro para presenciar la final del partido de la Copa Sudamericana, entre Independiente y Flamengo.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido de una persona, quien presentó un certificado de "reposo laboral" pero se fue a Rio de Janeiro, Brasil, para presenciar la final del partido de la Copa Sudamericana de 2017.

Según se desprende de la causa, el trabajador asistió a la final entre Independiente de Argentina y Flamengo de Brasil, a solo cuatro días de iniciar su licencia médica. La empresa entendió que los certificados no eran auténticos para justificar inasistencias, sino que "fueron utilizados para encubrir un viaje que realizó en forma solapada y oculta ante los ojos de sus empleadores, utilizando certificados apócrifos en cuanto a su contenido, generando sobrecarga de trabajo al resto de sus compañeros de labor, en esta época festiva de mayor venta; faltando a la verdad, perjudicando el giro comercial, haciendo incurrir a la empresa en gastos de control de ausentismo". 

 

"Así, en orden a las características de las conductas constatadas -invocación de una enfermedad inculpable de dudoso sustento que impedía la realización de tareas con omisión de aviso del lugar en el cual se hallaba y consecuente sustracción del trabajador de su obligación de someterse al control médico de la empleadora, en razón de un viaje realizado durante su período de licencia médica para presentar una final de un torneo de fútbol, con evidente ocultamiento de las reales circunstancias de tal conducta-, a mi juicio, la decisión extintiva adoptada por la empleadora resultó ajustada a derecho", señaló la sentencia, con la firma de los jueces Manuel Diez Selva y Héctor Guisado.

 

Ante la concesión de la licencia médica, el trabajador debía dar “aviso al empleador” y también la de comunicar “el lugar en el que se encuentra”.  "Dicha obligación guarda relación directa con la facultad conferida por el artículo 210 Ley de Contrato de Trabajo al empleador, a efectos de ejercer “el control médico” correspondiente", explicó el Tribunal de Alzada al momento de analizar el recurso de apelación contra la decisión de grado que consideró justificado el despido. 

Al encontrarse en el exterior, la empresa no pudo ejercer esas facultades previstas en la normativa. Uno de los testigos afirmó que el hombre pidió permiso “al dueño” para ausentarse y que, ante su negativa, “se iba igual”. En el caso, profesional médico avaló los certificados.

"Así, en orden a las características de las conductas constatadas -invocación de una enfermedad inculpable de dudoso sustento que impedía la realización de tareas con omisión de aviso del lugar en el cual se hallaba y consecuente sustracción del trabajador de su obligación de someterse al control médico de la empleadora, en razón de un viaje realizado durante su período de licencia médica para presentar una final de un torneo de fútbol, con evidente ocultamiento de las reales circunstancias de tal conducta-, a mi juicio, la decisión extintiva adoptada por la empleadora resultó ajustada a derecho", señaló la sentencia, con la firma de los jueces Manuel Diez Selva y Héctor Guisado.



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