19 de May de 2025
Edición 7213 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2025
Pérdida de confianza

No había confianza ni para vender un auto

La Cámara del Trabajo de Jujuy confirmó el rechazo de la demanda por despido de un vendedor de autos que fue desvinculado por pérdida de confianza al realizar una maniobra para "alterar el régimen de comisiones". El trabajador alegó un supuesto "traspapeleo".

(Oleh Bilovus| vecteezy.com)

La Sala II del Tribunal del Trabajo de esa provincia confirmó la procedencia de un despido por la pérdida de confianza en el dependiente en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que el trabajador había imputado pagos de un cliente a la tarjeta de otro lo que se entendió que tenía por finalidad “alterar el régimen de comisiones”.

El actor despedido se quejó de que la respuesta de la empresa era “desproporcionada en relación a la falta cometida” y un acto de “mala fé” de la firma.

En su demanda se defendió de las acusaciones diciendo que no había mala intención de su parte, sino que era un “caso fortuito, por traspapelamiento de documental”, por lo cual mal imputó los pagos, algo que la empresa resistía, porque no se podía entender como se iba a traspapelar las carpetas de un cliente que firmó la autorización de débito por sistema de tarjetas dos años antes con las carpetas actuales a las que se imputó el pago.

 

La causal de despido se acreditaba con una auditoría interna de la empresa en que se verifió la maniobra del actor, y en el propio reconocimiento de éste que se intentó justificar alegando un error… lo que hacía entender que no era un error, sino más bien un “acto pleno de voluntad del recurrente, realizado en forma manual”.

 

La demandada,  por su parte, sostenía textualmente, “no nos encontramos ante un “error” o “caso fortuito” por traspapelamiento de papeles como sostiene el recurrente, sino ante una maniobra artera y deliberada para perjudicar a un tercero y a la empresa con el fin de alterar el margen comisional en beneficio” del actor.

El caso se caratuló “Despido: C. S. N. c/ Autosol SRL”, y ante el rechazo de la demanda, se apeló a la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, donde los jueces Alejandro Hugo Domínguez y Amalia Inés Montes confirmaron la sentencia de grado.

La causal de despido, según los jueces, se acreditaba con una auditoría interna de la empresa en que se verifió la maniobra del actor, y en el propio reconocimiento de éste que se intentó justificar alegando un error.

Sin embargo, el actor había efectuado los pagos de forma manual con un talonario, y sin usar el posnet, algo que encima no era habitual en la empresa según las testimoniales, y afectó a un cliente de hacía dos años paga imputar pagos a favor de dos clientes nuevos, lo que hacía entender que no era un error, sino más bien un “acto pleno de voluntad del recurrente, realizado en forma manual”.

Entonces, como la causal de despido era la pérdida de confianza, que “es un estado subjetivo” que  “se asienta sobre hechos objetivos” con entidad suficiente para generar esa desconfianza, y esos hechos estaban respaldados con la auditoria, se concluyó que el despido era razonable y responsable de las facultades disciplinarias de la empleadora.

Finalmente, el fallo hizo mención a que la actividad de la empresa de venta de vehículos “requiere de una organización jerárquica para poder cumplir acabadamente con el servicio a sus clientes”, por lo que la falta invocada y probada “era de una gravedad tal que no consentía la continuidad del contrato”.

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