La Corte de Justicia de San Juan resolvió un conflicto negativo de competencia entre la Sala Única de Feria y la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería en un caso de amparo presentado en feria.
El expediente se caratuló “Cerro Coronel c/ Municipalidad de Iglesia s/ Amparo” y elevado a la sala única de feria, la misma entendió que no se justificaba la habilitación del trámite en enero de 2025, durante el receso, porque la parte no acreditó la urgencia que acarrearía la frustración de un derecho que únicamente pudiera evitarse con la intervención en feria que resultaba excepcional.
Así fue que el expediente una vez concluidas las vacaciones, fue remitido nuevamente por la Oficina Única Receptora de Causas de la Cámara Civil, Comercial y Minería a la sala única de feria, que se negó a intervenir y planteo la cuestión de competencia negativa, ya que el caso no se resolvió de ninguna forma porque se rechazó la habilitación cuando se presentó.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que era competente la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería en razón de la materia, pero al llegar a la sala tercera, la misma también planteó el conflicto negativo de competencia.
Es que el art. 113 en su primer párrafo dice que “En todos los casos, finalizada la Feria o el Receso Invernal, si se constituye un Tribunal o previene un Juez o Jueza para un asunto determinado, continuará interviniendo en el mismo hasta la finalización del proceso” siendo aplicable entonces el principio de prevención.
En su postura, al ser un amparo, se aplicaba el art. 536 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería que indicaba un proceso sumarísimo que no permitía articular cuestiones de competencia para evitar dilaciones.
Ello, sumado a que la decisión del tribunal en feria se contraponía al art. 113 de la Ley Provincial 2352-O en tanto hizo conocer a las partes la constitución del tribunal y luego resolvió no habilitar la feria, al constituirse ya debía seguir entendiendo en la causa.
El caso terminó en la Corte, donde los jueces Guilermo Horacio De Sanctis, Juan Jose Victoria y Marcelo Jorge Lima, se inclinaron por entender que era la sala en feria la que debía continuar entendiendo en el caso.
Es que el art. 113 en su primer párrafo dice que “En todos los casos, finalizada la Feria o el Receso Invernal, si se constituye un Tribunal o previene un Juez o Jueza para un asunto determinado, continuará interviniendo en el mismo hasta la finalización del proceso” siendo aplicable entonces el principio de prevención.
Siendo un acto “típicamente jurisdiccional” resultaba suficiente para tomar operativo tal principio, que a su vez resguardaba al de economía y celeridad procesal y las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva y plazo razonable.
A su vez, los magistrados remarcaron que el art. 113 de la Ley 2352-O solo se refiere a “un asunto determinado” sin distinguir si es en lo referente a la materia sustancial o no.