La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la competencia federal en un reclamo de daños y perjuicios ocasionados por actos de competencia desleal.
Se trata de una causa impulsada por la firma Blindaje Seguridad SRL –una empresa dedicada a prestar servicios de seguridad, vigilancia e información– contra un ex empleado y un ex proveedor, que constituyeron una compañía. La empresa sostuvo que las conductas desplegadas por los demandados comportaron actos de concurrencia desleal, competencia desleal y desviación de la clientela en detrimento de la empresa y que afectaron, también, el funcionamiento adecuado del proceso competitivo, motivo por el cual demanda una indemnización por daño a la imagen comercial, asé como lucro cesante y pérdida de chance.
En el caso, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11 Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, y el Juzgado Federal 2 de la misma ciudad discreparon acerca de su competencia para entender en la causa “Blindaje Seguridad SRL c/ Ponce de León, Alejandro y otro s/ daños y perjuicios”.
A su turno, el procurador Víctor Abramovich opinó que resulta competente para conocer en el pleito el fuero federal de Rosario “pues se reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por supuestos actos de competencia desleal con fundamento preponderante en la normativa sobre lealtad comercial”.
El juez provincial declinó conocer argumentando que las acciones resarcitorias vinculadas con la competencia desleal incumben a la justicia federal, pero esta última resistió la radicación por valorar que el planteo no persigue que se proteja la lealtad y transparencia en los vínculos comerciales, sino que se indemnicen los daños derivados del proceder desleal de un ex empleado. Así quedó trabado un conflicto negativo de competencia.
A su turno, el procurador Víctor Abramovich opinó que resulta competente para conocer en el pleito el fuero federal de Rosario “pues se reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por supuestos actos de competencia desleal con fundamento preponderante en la normativa sobre lealtad comercial”.
Los supremos coincidieron con el dictamen, que va en línea con el DNU 274/2019, sobre lealtad comercial, que dispone: "Contra el acto de competencia desleal y la publicidad prohibida, el afectado podrá ejercitar las siguientes acciones: 1) (…) 2) Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto de competencia desleal. El resarcimiento podrá incluir la publicación de la sentencia. 3) (…) El proceso se regir por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Será competente para entender en estas causas la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal o la Justicia Federal que corresponda en el interior del país (…)”.