19 de May de 2025
Edición 7213 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2025
El progenitor vive en Entre Rios

El proyecto de vida se lleva la competencia

En una causa vinculada al régimen comunicacional de una menor, la Corte Suprema determinó la competencia de la justicia santafesina, ya que la niña incolucrada reside en esa provincia y ambos progenitores se habían comprometido a llevar su proyecto de vida allí.

(Foto de Kampus Production)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que un tribunal con asiento en la provincia de Santa Fe, es el que deberá entender en las actuaciones en una causa vinculada al régimen comunicacional de una menor.

En el caso, el Tribunal Colegiado de Familia 2 con asiento en la provincia de Santa Fe y el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Rosario del Tala, provincia de Entre Ríos, discreparon sobre la sede en la que debe quedar radicada la causa “B., S.S. c/ C., R.R. s/ cuidado personal y régimen comunicacional”.

Por un lado, la magistrada santafesina acogió el planteo de inhibitoria deducido por la madre con apoyo principal en que el centro de vida de la niña se encuentra en ese ámbito y en el principio de inmediatez, por lo que se declaró competente para conocer en ambas causas y exhortó a la justicia de Entre Ríos para que decline la competencia.

Por otro lado, el magistrado de Entre Ríos rechazó el planteo inhibitorio y se declaró competente para conocer en los temas vinculados al régimen comunicacional de la niña con su progenitor, ya que valoró que el traslado de la niña a la provincia de Santa Fe se produjo de manera inconsulta y sin la conformidad del padre. Aclaró, asimismo, que la “finalidad de esta causa sobre cuota alimentaria y régimen comunicacional se encuentra cumplida, no obstante dejó abierta la posibilidad de discutir los aspectos relativos al régimen de comunicación del demandado con su hija”.

En este escenario, se elevó el expediente a la Corte para que resuelva la contienda positiva suscitada. Según se desprende de la causa, la pareja vivió en la provincia de Entre Ríos, donde tuvieron a su hija que nació en 2014. Tras la separación se presentaron en la justicia entrerriana donde acordaron la cuota alimentaria y el régimen comunicacional, lo cual fue homologado por el juez de Rosario de Tala.

 

Asimismo, la madre argumentó motivos económicos para el traslado de la niña y luego del traslado ambos progenitores se comprometieron a acordar un régimen de comunicación considerando la nueva residencia de su hija en Santa Fe, donde se encuentra actualmente y fue escolarizada. 

 

Luego, la progenitora se trasladó con la niña a la provincia de Santa Fe a fines de diciembre de 2020, en cuyo foro promovió la demanda. “En tales condiciones, más allá de la ausencia de consentimiento expreso del progenitor, no existen elementos de los que surja nítida la ilegalidad o ilegitimidad del traslado, por lo que entiendo que corresponde al juzgado de Santa Fe conocer en esta causa en los términos del artículo 716 del Código Civil y Comercial”, expresó en su dictámen el procurador Víctor Abramovich, al cual remitió el Máximo Tribunal.

Asimismo, la madre argumentó motivos económicos para el traslado de la niña y luego del traslado ambos progenitores se comprometieron a acordar un régimen de comunicación considerando la nueva residencia de su hija en Santa Fe, donde fue escolarizada y donde se encuentra actualmente.



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